INTRODUCCION
La Institución Educativa fue creada
por autorización del Ministerio de Educación bajo Resolución Gerencial N°
7972 con fecha 18 de diciembre del 2015,
del distrito de Majes, surge en el marco de la gestión del Ministerio de
Educación mediante el programa presupuestal 0091-incremento de acceso, como
modelo de enseñanza en la formación tecnológica en el sector del MÓDULO G-1.
El
Reglamento Interno de la Institución Educativa MÓDULO G-1, tiene como finalidad,
regular, supervisar y controlar la parte Organizativa y de Funcionamiento
Interno de esta Institución Educativa, única forma de asegurar el logro de
metas y objetivos programados. En este Reglamento se establecen las pautas para
el mejor funcionamiento de la Institución Educativa MÓDULO G-1, regula la
actuación directiva y docente, así como los servicios educativos que en ella se
ofertará en el nivel de secundaria. Entendemos que de esta manera se estará
asegurando la calidad en la marcha institucional de la Institución, tanto en el
aspecto técnico pedagógico, administrativo e institucional. En el presente
documento se mencionan con toda claridad las funciones de cada uno de los
agentes educativos de la institución, detallado, en el Manual de Organización y
Funciones MOF, mencionando también las sanciones y estímulos en cada caso. Este
instrumento debe ser asumido por todos los integrantes de la comunidad
educativa, y todos los Padres de Familia y aceptadas al ingresar a la
Institución Educativa.
Es posible que este reglamento siga
mejorándose en la medida que las
circunstancias lo ameriten respetando las normas y directivas que se otorguen
de las instancias superiores. Es entonces en que nos permitiremos modificarlo
para que nuestra gestión sea eficaz.
En
consecuencia, tenemos el alto honor de
presentar nuestro Reglamento Interno, fruto de un trabajo responsable de
todos los Integrantes de la Comisión para su conocimiento y uso de
todos los integrantes de nuestra
Institución Educativa MÓDULO
G-1.
LA COMISIÓN
TÍTULO I
CAPÍTULO
I : DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO
INTERNO EDUCATIVO
Art.
1.
Los objetivos del presente reglamento son:
1.
Normar la atención y el servicio
Educativo que brindan la I.E. MODULO G1, a los padres de familia, siendo colaboradores en la formación
y educación de sus hijos.
2.
Dar cumplimiento a los procesos
pedagógicos necesarios para el desarrollo de una formación integral de los
alumnos.
3.
Dar cumplimiento a los procesos de
gestión necesarios para mantener y mejorar la calidad del servicio educativo.
4.
Normar y regular aquellas funciones y
responsabilidades que no están contempladas en la normatividad vigente y que
son de necesidad de la I.E.
5.
Brindar información a los padres de
familia y a los diversos actores de la I.E. respecto al contenido de la
operatividad del servicio educativo que se brinda, así como a sus condiciones y
particularidades.
Art.
2.
Las disposiciones contenidas en el Presente Reglamento Interno deben ser
cumplidas por alumnos, padres de familia, profesores y directivo de la I.E.
CAPÍTULO
II: FINES Y FUNCIONES
Art.
3. Son fines del reglamento interno:
1.
Regula el funcionamiento organizativo,
administrativo y pedagógico.
2.
Impulsa la participación plena del
personal directivo, jerárquico, docente, administrativo, de servicio, padres de
familia y alumnos, en las acciones de la institución educativa.
3.
Logra la adecuada marcha
administrativa y pedagógica de la institución educativa.
4.
Organizar, ejecutar y planifica el
desarrollo de la Educación Básica
Regular en las actividades de formación
académica.
5.
Establecer los canales de coordinación
y colaboración entre los directivos, padres de familia, profesores, comités y
otras instituciones del medio.
Art. 4.
Los fines de la Institución Educativa MODULO G1 son:
1.
Brindar un buen servicio que permita al educando adquirir conocimiento en
el campo científico humanista,
procurando desarrollar sus actitudes y
aptitudes con proyección su futuro.
2.
Tener una organización eficiente y
funcionamiento dinámico de la I.E que posibilite el uso racional de sus recursos con la
participación de la comunidad, en la gestión educativa.
3.
Organizar el contenido curricular y el
uso de la tecnología educativa en función de
los requerimientos de la realidad.
4.
Fomentar el espíritu de integración
entre los profesores, padres de familia, alumnos y los demás miembros
componentes de la comunidad educativa marianista.
5.
Fortalece la conciencia cívica
patriótica de los alumnos para garantizar la soberanía la integración la
seguridad y la defensa nacional.
6.
Fomentar la participación de la comunidad en
formación y gestión de los servicios educativos que brinda la I.E.
Art. 5. Son funciones generales de la institución
educativa:
1.
Elaborar, aprobar, ejecutar y
evaluar el proyecto educativo
Institucional, así como su Plan anual y su Reglamento Interno y MOF en
concordancia con su línea axiológica y los lineamientos de política educativa
pertinentes.
2.
Organizar, conducir y evaluar sus
procesos de gestión institucional y pedagógica.
3.
Diversificar y complementar el
currículo básico, realizar acciones tutoriales.
4.
Otorgar certificados, diplomas según
corresponda.
5.
Propiciar un ambiente institucional
favorable al desarrollo del estudiante.
6.
Facilitar programas de apoyo a los
servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes en
condiciones físicas y ambientales favorables para su aprendizaje.
7.
Formular, ejecutar y evaluar
presupuesto anual de la institución.
8.
Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos
de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e investigación
educativa.
9.
Promover el desarrollo educativo,
cultural y deportivo de su comunidad.
10. Desarrollar
acciones de formación y capacitación permanente.
11. Rendir cuentas anualmente de su gestión pedagógica,
administrativa y económica, ante la comunidad educativa.
CAPITULO III. ESTRUCTURA ORGÁNICA:
Art.
6. La I.E. MODULO G1, cuenta con una estructura
orgánica horizontal dinámica y flexible.
1.
Órgano de Dirección:
Director.
2.
Órgano de Ejecución:
Docentes.
3.
Órgano de Participación concertación y vigilancia:
CONEI
Alumnos.
Municipio Escolar.
Padres de Familia.
CAPITULO IV : BASES LEGALES
El
presente reglamento se fundamenta en las siguientes Normas Educativas vigentes.
1.
Constitución Política del Perú
2.
Ley Nº 28044 ley general de
educación
3.
Ley de la Reforma Magisterial N° 29944 y su Reglamentación Decreto
Supremo Nº 004-2013-ED
4.
Ley que declara a la EBR como servicio público esencial N° 28988
5.
Ley N° 28628, Ley que regula la
participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones
Educativas Públicas.
6.
Ley N° 29600, que fomenta la
reinserción escolar por embarazo.
7.
Ley N° 29694, Ley que protege a los
consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos
escolares, modificada por la Ley N° 29839.
8.
Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia
sin violencia en las instituciones educativas.
9.
Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial.
10. Ley
N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
11. Ley
N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados y su modificatoria Ley N°
27665
12. Decreto
Legislativo N° 882 Ley de Promoción de la Inversión en la Educación.
13. Ley
N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y
administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en
delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la
libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el registro de
personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del
terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de
drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal.
14. Decreto
Supremo N° 010-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29719, Ley que
promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas.
15. Decreto
Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley
General
de Educación.
16. Decreto
Supremo N° 017-2012-ED, que aprueba la Política Nacional de Educación
Ambiental.
17. Decreto
Supremo N° 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MINEDU.
18. Ley
General de la Persona con Discapacidad.
19. R.M Nº 291-95-ED directores autorizan excursiones o
visitas de alumnos a cualquier parte del Perú.
20. R.M Nº 018-04-ED-Reglamento
General de Asociación de padres de familia de Instituciones Educativas.
21. R.M. Nº 556- 2014- MINEDU aprueba
la norma técnica” Normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar
2015 en la educación básica.
22. R.M. N° 627-2016-MINEDU que aprueba la
Norma Técnica denominada “NORMAS Y ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DEL AÑO
ESCOLAR 2017 EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y PROGRAMAS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA.
TITULO II
DEBERES Y DERECHOS.
CAPITULO
I: DEL PERSONAL DIRECTIVO.
DEL
DIRECTOR.
Art.
7.- Gestionar la
institución educativa con liderazgo pedagógico para mejorar la calidad del
servicio y los aprendizajes de los estudiantes, en el marco de una gestión
escolar eficiente ysusfunciones son las siguientes:
1.
Dirigir
la I.E. en el marco de una gestión escolar centrada en los aprendizajes y en la
calidad del servicio que brinda.
2.
Conducir,
la construcción colectiva de los instrumentos de gestión, considerando las
características del estudiante y el entorno institucional, familiar y social.
3.
Implementar,
monitorear y supervisar la ejecución de los instrumentos de gestión, el
desarrollo de los procesos pedagógicos y el logro de las metas de aprendizaje,
utilizando diversas estrategias e instrumentos.
4.
Presidir
el Concejo Educativo Institucional, promoviendo la participación de la
comunidad educativa en la toma de decisiones para la mejora de los
aprendizajes.
5.
Implementar
mecanismos de transparencia para dar cuenta sobre la gestión y responsabilidad
por los resultados de aprendizaje.
6.
Promover
un clima favorable al logro de aprendizajes, gestionando estrategias orientadas
a mejorar el ambiente laboral y la participación de los miembros de la
comunidad educativa.
7.
Gestionar
con eficiencia el talento humano; los recursos educativos y financieros, el uso
efectivo del tiempo, el equipamiento e infraestructura de la institución
educativa.
8.
Gestionar
la información que produce la institución educativa como insumo para la toma de
decisiones orientadas para la mejora de los aprendizajes.
9.
Conducir
procesos de autoevaluación y mejora continua en la institución educativa
orientados al logro de los aprendizajes.
10. Generar y promover espacios y estrategias
para el trabajo colaborativo entre los docentes y la reflexión sobre su práctica
pedagógica.
11. Desarrollar estrategias de articulación
con las familias, la comunidad e instancias de gestión intergubernamental e
intersectorial.
12. Articular el desarrollo de los procesos
pedagógicos de los educandos que ofrece la institución educativa, de manera que
favorezcan la permanencia y culminación oportuna de la educación básica regular
de sus estudiantes.
13. Formula, coordina, ejecuta y evalúa el
Plan de Trabajo Anual, con participación del personal directivo, docente y con
la colaboración de la asociación de padres de familia.
14. Exponer y publicar su plan anual de
trabajo, al inicio del año escolar.
15. Dar a conocer oportunamente a los
estamentos correspondientes los documentos de interés general que han sido
remitidos a su despacho.
16. Coordinar con el CONEI la suscripción de
acuerdos y convenios con entidades públicas o particulares en bien de la I.E.
17. Velar por el cumplimiento de los objetivos
educacionales y por un buen trato a los alumnos y demás miembros de la
comunidad educativa.
18. Organizar, publicar y dirigir el servicio
de monitoreo educativo
19. Presidir las reuniones técnico-pedagógicas
y administrativas y otras relacionadas con los fines de la I.E.
20. Aprobar por resolución directoral los
instrumentos de gestión de la institución educativa.
21. Autorizar visitas de estudio y excursiones
de acuerdo a las normas específicas.
22. Organizar el proceso de matrícula,
autorizar traslados, exoneración de asignaturas, así como la aplicación de las
pruebas de ubicación.
23. Matricular de oficio al menor abandonado o
en peligro moral, y poner el caso en conocimiento de las autoridades e
instituciones pertinentes.
24. Autorizar la rectificación de nombres y
apellidos de los educandos en los documentos Pedagógicos oficiales de acuerdo
con las Normas específicas.
25. Expedir Certificados de Estudios.
26. Estimular o sancionar, según el caso a los
alumnos del Colegio, según el informe del comité de disciplina.
27. Llamar la atención verbalmente y por
escrito al personal de la I.E. por incumplimiento de funciones. En caso de
reincidencia o gravedad de la falta informa por escrito al escalafón superior.
28. Fiscalizar a la Asociación de Padres de
Familia y cautela su movimiento económico.
30. Presidir la comisión encargada de otorgar
la administración de kioscos y de acuerdo con las disposiciones vigentes.
31. Coordinar con la comisión de
racionalización los casos de destaque, reasignaciones, excedencias del personal
que labora o llega a la I.E.
32. Formar el comité de tutoría, convivencia y
disciplina escolar. Haciendo su reconocimiento mediante R.D.
33. Denunciar ante la autoridad administrativa
competente, hechos irregulares, desacato a la autoridad, actos de corrupción,
venta de vacantes, venta de notas o abuso a menores entre otros detectados en
la institución.
DEL
COMITÉ CONVIVENCIA Y DE DISCIPLINA
Art.
8.- El consejo de disciplina está conformado por docentes que demuestran calidad moral y cumplimiento
de sus deberes.
Sus
integrantes son designados por turnos (preferentemente nombrados) elegidos en
la asamblea de profesores.
Los
miembros que lo integran son:
Un
presidente, un secretario y dos vocales.
El
trabajo estará apoyado por los auxiliares de educación.
Siendo
sus funciones generales:
1.
Velar
por el cumplimiento del Reglamento Interno.
2.
Ejercer
el control permanente de la disciplina, orden, puntualidad y correcta
presentación de los alumnos en coordinación con los tutores y asesores de
sección (secundaria) y la policía escolar.
3.
Recomendar
a los alumnos el cuidado de la infraestructura y la capacidad instalada
(mobiliario) de la I.E. y materiales de enseñanza.
4.
El Presidente
luego de conocer la falta convoca inmediatamente a reunión para analizar y
tomar las medidas necesarias sobre el problema, todo lo actuado debe figurar en
el cuaderno o libro de actas correspondientes.
5.
Es
responsabilidad de cada integrante del Consejo de Disciplina investigar el caso
a fin de dar su opinión con conocimiento de causa.
6.
Citar
a los padres del alumno para informarle la falta cometida por este, y
recomendarles que tomen las medidas más adecuadas para corregir la indisciplina
de su hijo.
7.
Una
vez que evalúa el Consejo de Disciplina citará a los padres del alumno para
conocer el hecho.
8.
De
persistir el acto de indisciplina, se le invita a los padres de familia que lo
retire de la I.E. informando a la dirección para el decreto correspondiente.
9.
En
caso de gravedad se investiga minuciosamente luego se invita a los padres del
alumno para hacerle conocer el caso y sugerirles el retiro de su hijo (a) de la
I.E. conforme a los dispositivos legales vigentes.
10. En diciembre cita a los padres de familia
de los alumnos que tuvieron problemas de conducta (según el caso), durante el
año escolar para darles a conocer la situación final de su hijo en forma verbal
o escrita haciéndole firmar el cuaderno o libro de acta correspondiente al
caso.
11. Elevar su informe a la dirección antes de
la clausura del año escolar adjuntando la relación de los alumnos con matrícula
condicional y aquellos que no deben retomar a la I.E. debe figurar las firmas
de todos los integrantes del Consejo de Disciplina.
CAPITULO
II: DEL PERSONAL DOCENTE.
DERECHOS
Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE.
Art.
9.- Son deberes del docente:
1.
Cumplir
en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con
responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares
y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de
planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular
nacional.
2.
Orientar
al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y
participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución
educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y
proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.
3.
Respetar
los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia.
4.
Presentarse
a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad
competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento.
5.
Cumplir
con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de
trabajo.
6.
Aportar
en la formulación del proyecto educativo institucional, asumiendo con
responsabilidad las tareas que les competan.
7.
Participar,
cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se
desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa
Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación.
8.
Presentarse
a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que
determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades
competentes.
9.
Ejercer
la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar
ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole.
10. Conocer, valorar y respetar las culturas
locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria.
11. Contribuir a la afirmación y desarrollo
cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa de la comunidad
local y regional.
12. Informar a los padres de familia sobre el
desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos
educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso
de aprendizaje.
13. Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas
de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institución educativa.
14. Asegurar que sus actividades profesionales
se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la
Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo
de una cultura de paz y democrática.
15. Coadyuvar al trabajo en equipo de los
profesores de la institución educativa y, si fuera el caso, de las instancias
de gestión educativa descentralizada.
16. Participar en los sistemas tutoriales que
desarrolle la institución educativa.
Otros que se desprendan de la presente ley 29944 o de otras normas específicas de la materia.
Otros que se desprendan de la presente ley 29944 o de otras normas específicas de la materia.
17. Participar en la elaboración de los
documentos de planificación y gestión educativa.
18. Promover el cultivo de valores nacionales,
espirituales y sociales acorde con los objetivos educacionales.
19. Integrar las diferentes comisiones de
trabajo cumpliendo con eficiencia y responsabilidad el trabajo que se le
asigne, dando informe oportuno y por escrito del mismo.
20. Organizar el comité de aula que le fue
asignado.
21. Representar a la I.E. participando de las
diferentes actividades y eventos académicos Y cívicos patrióticos
22. Evaluar el proceso enseñanza-Aprendizaje y
elaborar oportunamente la documentación correspondiente que sea requerida por
la Dirección o el órgano correspondiente.
23. Mantener actualizada la documentación
pedagógica y Administrativa de su responsabilidad.
24. Colaborar en forma activa en el control de
la disciplina, el orden, la puntualidad y la presentación de los alumnos que
tiene a su cargo. Llevar el control de asistencia diaria de sus alumnos.
25. Atender a los educandos y velar por su
seguridad durante el tiempo que permanezcan en la I.E.
26. Atender los problemas que afecten el
desarrollo de los alumnos y su aprendizaje tratando o derivando los que
requieran atención especializada, informando previamente al padre o apoderado
atendiéndolo previa cita o en sus horas libres.
27. Velar por el buen estado de conservación
de los bienes de la I.E.
28. Coordinar y mantener una comunicación
permanente con los padres de familia sobre asuntos relacionados con el
rendimiento académico y del comportamiento de los alumnos, asimismo debe
remitirle las pruebas de las evaluaciones luego de ser calificadas.
29. Confecciona un inventario del mobiliario del
aula a su cargo. El mobiliario deberá encontrarse debidamente enumerado.
30. Tener su carpeta pedagógica al día.
31. Ingresar oportunamente al SIAGIE la
información competente al cargo.
32. Hacer conocer previamente a la Dirección
de toda actividad o iniciativa a favor de la I.E.
33. Tener en su archivo la relación de los
alumnos desaprobados y promovidos en la I.E.
34. Las visitas de estudio se realizan solo
una vez al año dando atención al programa anual del área o grado, dando
prioridad al área de mayor necesidad, siendo rotativas las áreas cada año. Las
visitas se realizan hasta el 15 de Octubre a nivel local y hasta el 15 de
noviembre fuera del distrito y no exceden más de 5 días, útiles.
35. Las visitas de estudio se realizan siempre
que formen parte de la programación curricular, con acuerdo y consenso de los
docentes de grado o especialidad y con la aprobación del comité de aula y la
Dirección. Todo procedimiento contrario constituye una falta.
36. Las visitas de estudio se realizan fuera
del horario de clase o como parte del plan anual de trabajo, debiendo solicitar
a la Dirección la autorización correspondiente para realizar las acciones del
caso. Debiendo presentar a la Dirección el plan de visita de estudio por lo
menos con 48 horas de anticipación conteniendo los siguientes documentos:
ü Objetivos y finalidad de la visita.
ü Docentes del grado que participan.
ü Padres de familia o docentes que irán a la
visita.
ü Lista de alumnos que participan.
ü Copia de la reunión en la que se aprueba
la visita.
ü Autorización visada por la Dirección y
firmada por los padres de familia, indicando costo, fecha. hora de partida,
hora de retorno.
ü Copia de la licencia de conducir del
Chofer
ü Placa y constancia de revisión técnica de
la movilidad
ü Copia de DNI del chofer
ü Copia de SOAT
ü Para viajes de promoción certificado
médico de los alumnos.
37. Cumplir a cabalidad su horario de clase
respetando el cambio de hora.
38. Los días de formación y actividades,
cívico patrióticos y otros indicados por la Dirección asiste con el uniforme a
establecerse.
39. Otros asignados por la Dirección de
acuerdo a las normas.
Art.
10.- Son derechos del docente:
1.
Desarrollarse
profesionalmente en el marco de la Carrera Pública Magisterial y sobre la base
del mérito, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole que atente
contra los derechos de la persona.
2.
Percibir
oportunamente la remuneración íntegra mensual correspondiente a su escala
magisterial.
3.
Recibir
las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que se establecen
en la presente Ley.
4.
Estabilidad
laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley.
5.
Autonomía
profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, la
misma que está supeditada a que se ejerza dentro del proyecto educativo
ejecutado por la institución educativa y a que se respete la normatividad
vigente.
6.
Beneficios
del Programa de Formación y Capacitación Permanente y de otros programas de
carácter cultural y social fomentados por el Estado.
7.
Licencias,
permisos, destaques, reasignaciones y permutas, de
acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento.
8.
Vacaciones.
9.
Seguridad
social, de acuerdo a ley.
10. Reconocimiento de oficio de su
tiempo de servicios efectivos.
11. Condiciones de trabajo que garanticen
calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento
de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley.
CAPITULO III: DE LOS ESTUDIANTE Y APAFA
Art.
11.- Son derechos del estudiante:
1.
Recibir
una formación integral en cada grado de estudios dentro de un ambiente que le
brinde la seguridad moral y física, así como los servicios de orientación y
bienestar.
2.
Ser
tratado con dignidad y respeto, sin discriminación, y ser informado de las
disposiciones que le conciernen como alumno.
3.
Recibir
estímulos en mérito al cumplimiento destacados de sus deberes.
4.
Ser
evaluado con justicia, conocer por lo menos con 48 horas de anticipación la
fecha y hora de sus evaluaciones y ser informado oportunamente de sus
resultados.
5.
Elegir
y ser elegido miembro de cualquier organización estudiantil, deportiva y
cultural en representación de la I.E.
6.
Ser
atendido en algún reclamo oportuno, sea en forma verbal o escrita, siempre que
lo realice con corrección y fundamentando su pedido.
7.
Solicitar
ser evaluado con posterioridad en caso de representación oficial a nombre de la I.E; enfermedad
o viaje previa presentación del documento justificatorio (certificado médico o
boleto de viaje) dentro de las 48 horas.
8.
Ser
evaluado en otra fecha en caso que estuviera representando al colegio en
eventos culturales o deportivos.
9.
Recibir
oportunamente su libreta de calificaciones.
10. Consultar a sus profesores sobre alguna
duda en las tareas o temas.
11. Los alumnos que trabajan tienen una
tolerancia de quince (15) minutos para ingresar a la I.E. para lo cual deben de
presentar una constancia de trabajo expedida por su empleador
12. Recibir prontamente los primeros auxilios
en caso de accidente dentro de la I.E., gozando los beneficios del Seguro
Escolar.
Art.
12.- Son deberes del estudiante:
1.
Respetar
al personal Directivo, Jerárquico, Profesores, Auxiliar, Administrativos, compañeros
y otras personas que laboren en la I.E.
2.
Participar
en forma responsable en las actividades educativas y permanentes de la I.E.,
absteniéndose de intervenir en actividades político partidarias dentro de la
I.E. y en actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres.
3.
Llegar
puntualmente a la I.E. teniendo en cuenta el
horario de ingreso.
4.
No se
permitirán las tardanzas salvo justificación debidamente presentada o con la
presencia del padre de familia o apoderado. El ingreso y salida se anunciará
mediante el timbre.
5.
Ingresar
a la I.E. limpio en su persona y vestimenta, su uniforme único completo
debidamente presentable, zapatos lustrados, cabellos limpios. Los hombres con
corte de tipo escolar, las mujeres con moño recogido hacia atrás sujetadas con una cinta blanca y
la falda tapando la rodilla.
6.
Cuidar
y conservar limpios los diferentes ambientes, mobiliario y demás instalaciones
así como los equipos y materiales de enseñanza.
7.
Cumplir
con las tareas escolares y aprender sus lecciones, asimismo mantener sus útiles
escolares en buen estado.
8.
Responsabilizarse
de la recepción, conservación y devolución del buen estado de los libros o
materiales entregados por el Ministerio de Educación.
9.
Demostrar
en todo momento respeto con las personas dentro y fuera de la I.E.
10. Justificar su inasistencia en compañía de
sus padres o apoderado al día siguiente de la falta.
11. Asistir a las clases de educación física
con el uniforme deportivo o buzo de la I.E.
12. Presentarse con puntualidad a sus
evaluaciones portando lo necesario para este caso.
13. Cumplir
con los requerimientos, 24 horas antes de la evaluación de aplazado, subsanación.
14. Respetar los Símbolos Patrios y Héroes
Nacionales, entonar con entusiasmo y patriotismo el Himno Nacional. Participar
en los desfiles cívico – patriótico.
15. Comunicar a la Dirección, profesores,
auxiliar o personal de la I.E. acciones que dañen o deterioren las
instalaciones o bienes de la I.E.
16. Implementar y mantener en buen estado las
áreas verdes de la I.E.
17. Presentar diariamente su Agenda Escolar
debidamente firmado por sus padres y en perfecto estado de conservación.
DE LAS PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES:
Art.
13.- En lo referente a las prohibiciones y faltas se tendrán en cuenta
los siguientes criterios: relaciones humanas, Disciplina y Civismo. Se
consideran faltas las siguientes:
1.
Tener
modales y vocabulario inadecuado y soez.
2.
Portar
celulares, radios, grabadoras, revistas, periódicos de prensa amarilla o
pornográfica y otros objetos ajenos al uniforme escolar impropios del quehacer educativo.
3.
Molestar,
golpear, insultar, poner sobrenombres o apodos a sus profesores, compañeros de
clase o de la I.E.
4.
Faltar
el respeto a los profesores, auxiliares, personal de la I.E. y padres de familia.
5.
Participar,
promover y alentar discordias, riñas o protagonizar actos reñidos contra la
moral dentro y en las inmediaciones del local de la I.E, afectando la dignidad
de la persona y el prestigio de la I.E.
6.
Asistir
a la I.E. sin el uniforme único, adornos, maquillaje, aretes, pulseras, así
como tatuajes en la piel que desvirtúen la calidad del educando.
7.
Comer
o masticar chicles en la formación y horas de clase.
8.
Fumar,
beber licor o ingresar en estado etílico a la I.E.
9.
No
ingresar a las aulas o permanecer en los kioscos y servicios higiénicos en las
horas de clase.
10. Traer a la I.E. ropa de calle, objetos
punzo cortantes o armas camufladas en la mochila o vestimenta.
11. Falsificar firmas en documentos o
alternar sus calificaciones en su libreta de notas o certificados.
12. Salir de la I.E sin la autorización
correspondiente del profesor de aula, tutor, director.
13. Utilizar el nombre de la I.E. para
actividades no autorizadas por la Dirección.
14. Hacer inscripciones en el mobiliario,
ambientes e instalaciones de la I.E.
15. Traer los cabellos sueltos en las mujeres
y tener otro corte que no sea el de tipo escolar en los varones.
16. Vender productos comerciales o de otra
índole sin la autorización respectiva de la Dirección.
17. Intentar sobornar a los profesores.
18. Realizar escenas de tipo amorosa dentro de
la I.E.
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE
FAMILIA.
DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA.
Art.14.-La Asociación de Padres de Familia (APAFA)
es una organización estable de personas naturales, sin fines de lucro, de
personería jurídica de derecho privado y puede inscribirse en los Registros
Públicos. Es regulada por el Reglamento
de APAFAS, en lo que sea pertinente, la
Ley General de Educación, es derecho de los padres de familia de participar en
el proceso educativo de sus hijos.
Art.15.- En la Asociación de Padres de Familia
participan los padres de familia, tutores
de los estudiantes de la institución educativa pública, de acuerdo a los
requisitos señalados en la Ley. La Asociación de Padres de Familia ejerce las
siguientes atribuciones:
1.
Participar
en el proceso educativo de sus hijos.
2.
Colaborar
en las actividades educativas que ejecuta la institución educativa, promoviendo
un clima armonioso favorable para el aprendizaje y la inclusión de las personas
con discapacidad en igualdad de oportunidades.
3.
Vigilar
la distribución oportuna y el uso adecuado del material educativo que utilizan
los estudiantes.
4.
Velar
por la mejora de los servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario
escolar y materiales, tanto educativos como lúdicos.
5.
Gestionar
la implementación de programas de apoyo alimentario; de salud física y mental;
de deportes, orientación vocacional y de otros servicios que contribuyan al
bienestar de los estudiantes.
6.
Recibir
información sobre el manejo administrativo, financiero y económico de la
institución educativa.
7.
Denunciar,
ante los órganos competentes las irregularidades que se produzcan en las
instituciones educativas.
8.
Participar,
a través de veedores, en los procesos de adquisición de bienes y servicios que
se realicen en las instituciones educativas, que estipule la norma vigente.
9.
Proponer
estímulos para los estudiantes, personal docente y administrativo que logren un
desempeño destacado en las instituciones educativas.
10. Brindar información y rendir cuenta
documentada a los asociados.
11. Participar, a través de sus
representantes, en el Consejo Educativo Institucional.
12. Organizarse en instituciones de grado
superior para formar parte de los órganos de participación, concertación y
vigilancia ciudadana previstos en la Ley General de Educación.
Art.
16.-.-Los padres de familia participan a través
de su representante en el CONEI:
1.
Participar
en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y en
el Plan Anual de Trabajo (PAT), con excepción de los aspectos
técnico-pedagógicos.
2.
Participar
en el comité de evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal
docente y administrativo de la institución educativa, de conformidad con las
normas que emite el Ministerio de Educación y las instancias intermedias de
gestión, en concordancia con los criterios y procedimientos que establezca el
Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad
Educativa.
3.
Propiciar
la solución de conflictos que se susciten en el CONEI, priorizando soluciones
concertadas, frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.
4.
Participar
en el proceso de autoevaluación de la institución educativa.
5.
Vigilar
el acceso, la matrícula oportuna y la asistencia de los estudiantes, en la
institución educativa.
6.
Cautelar
el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad,
equidad y calidad en las instituciones educativas públicas.
7.
Vigilar
el adecuado destino de los recursos de la institución educativa y de aquellos
que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Asociación de
Padres de Familia, estén comprometidos con las actividades previstas en el Plan
Anual de Trabajo.
8.
Colaborar
con el Director para garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de
clase, del número de semanas lectivas y de la jornada del personal docente.
Art.
17.-Las APAFA deben contar, cuando menos, con
la siguiente estructura orgánica básica:
1.
Órganos
de Gobierno:
2.
La
Asamblea General.
3.
El
Consejo Directivo.
4.
Órganos
de Participación:
ü El Pleno de los Presidentes de los Comités
de Aula.
ü Los Comités de Aula. y,
ü Los Comités de Talleres.
5.
Órgano
de Control:
ü El Consejo de Vigilancia.
Art.
18.- Asamblea General
La
Asamblea General es el máximo órgano de la APAFA. Está constituida, cuando
corresponda, por la reunión de los padres de familia, tutores de los estudiantes de las instituciones
educativas públicas.
Art.
19.-Atribuciones de la Asamblea General
Son
atribuciones de la Asamblea General de la APAFA:
1.
Aprobar
y modificar su estatuto.
2.
Debatir
y aprobar los informes económicos mensuales y los balances semestrales.
3.
Debatir
y aprobar el Plan Operativo Anual (POA).
4.
Fijar
el monto de las cuotas ordinarias, extraordinarias y multas de los asociados.
5.
Remover,
por causa justificada, a los integrantes del Consejo Directivo.
ü Elegir, mediante elección, a los
integrantes del Comité Electoral.
ü Elegir al veedor ante los comités
especiales.
ü Elegir a su representante ante el CONEI.
Art.
20.- Consejo
Directivo
El
Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la APAFA. Sus integrantes son
elegidos sólo por voto directo, universal y secreto. Su mandato es de dos años.
No
pueden integrar el Consejo Directivo, el Consejo de Vigilancia ni el Comité
Electoral de la APAFA:
1.
El
personal directivo y jerárquico, o los docentes y trabajadores administrativos
de la institución educativa correspondiente;
2.
Los
miembros de la APAFA, cuyos hijos, tutelados
cursen el último grado de estudios que brinda la institución;
3.
Los
miembros de la APAFA que registren antecedentes penales.
DE
LOS DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA.
Art.
21.- Son deberes de los padres de
familia, tutores son los siguientes:
1.
Educar
a sus hijos, tutelados.
2.
Contribuir
a que en la institución educativa exista un ambiente adecuado que beneficie el
aprendizaje y permita la formación integral de los estudiantes.
3.
Estar
informados sobre el rendimiento académico y la conducta de sus hijos.
4.
Apoyar
la labor educativa de los profesores.
5.
Colaborar
y participar en las actividades educativas programadas por el Director y los
docentes.
6.
Cuidar
y preservar los bienes de la institución educativa.
7.
Cumplir
con las obligaciones previstas en el estatuto de la APAFA.
8.
Denunciar,
ante los órganos o autoridades competentes, a los integrantes de los órganos de
la APAFA que incurran en irregularidades.
9.
Colaborar
con las actividades que realicen las instituciones educativas en función del
PEI.
10. Velar por que las instituciones educativas
brinden las facilidades indispensables que requieran los estudiantes con
discapacidad.
11. Velar por la probidad y transparencia de
la gestión institucional.
12. Velar por el cumplimiento del derecho a la
educación de calidad de los estudiantes.
13. Enviar a sus hijos puntualmente,
correctamente uniformados, limpios en su
vestimenta y cuerpo y con los útiles escolares completos correspondientes de acuerdo al
horario de clases.
14. Justificar obligatoriamente la
inasistencia de sus hijos dentro de las 24 horas siguientes.
15. Matricular personalmente a sus hijos en
las fechas programadas y el turno correspondiente, presentando la documentación
pertinente.
16. Asistir puntualmente a las reuniones
programadas por los profesores, comités de aula o APAFA
17. Recibir personalmente la libreta de
calificaciones de sus hijos.
18. Es responsable de la conducta de sus hijos
dentro y fuera de la I.E.
19. Abonar con 24 horas de anticipación los
derechos por evaluación de aplazados, rezagados, curso de cargo.
20. Velar por la buena conservación del aula
de su hijo.
21. Asistir puntualmente al llamado de la
Dirección, profesores o Comité de Tutoría, portando la citación o papeleta
enviada.
22. Comunicar inmediatamente al personal
responsable sobre alguna agresión o abuso cometido contra su hijo en el
interior de la I.E.
23. Solicitar, por lo menos con 3 días de anticipación,
los certificados de estudios y otros documentos.
24. Pagará o repondrá por los daños a los
bienes de la I.E., ocasionados por sus hijos.
25. Tiene que identificarse obligatoriamente
al momento de ingresar a la I.E.
26. Asistir, colaborar y participar en las
actividades culturales, educativas y deportivas que organice la I.E. o el aula.
27. Comunica a la Dirección sobre cualquier
atentado que observen en contra de la I.E.
28. Informa cualquier actitud sospechosa en
contra de los alumnos y personal que labora en la IE.
29. Ingresará a la I.E. Decentemente vestido.
30. No deben permitir que sus hijos lleven a
casa objetos que no le pertenecen.
31. Asistir obligatoriamente a la Clausura del
Año Escolar.
32. Entrevistarse con el profesor siempre y
cuando lo pida por escrito y no interrumpiendo la labor docente.
33. Enviar a sus hijos luego de haber ingerido
sus alimentos, desayuno o almuerzo, según horario.
34. Cumplir estrictamente con las
recomendaciones de los profesores para un mejor logro de las actividades
educativas.
35. Los padres de familia que esperan a sus
hijos en horas de salida deben hacerlo en la puerta lateral y no ingresar al
local, únicamente lo podrán hacer por un caso de urgencia.
Art.
22.- Los padres de familia participan en el
proceso electoral y el destino de sus recursos según la ley de APAFAS y su
reglamento.
TITULO
III
REGIMEN
ACADEMICO.
CAPITULO
I: DE LOS HORARIOS.
PERSONAL
DIRECTIVO.
Art.
23.- El personal directivo
de acuerdo a la ley de la Reforma Magisterial 29944 y su reglamentación, tiene
una jornada laboral de 40 horas.
HORARIO:
7: 30 am. a 3:30 pm.
PERSONAL
DOCENTE.
8.00 am a 1.45
pm. (Secundaria)
CAPITULO
II: DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y RESPONSABLES DE LA INFORMACION A LOS PADRES DE
FAMILIA.
Art.
24.- El Control de asistencia del
Personal se realiza en el libro de asistencia en el cual todo el personal que
labora en la I.E. tiene la obligación de registrar su hora de ingreso por orden
de llegada del mismo modo su salida.
Art.
25.- Las inasistencias y las tardanzas del
personal docente, están reguladas por la normatividad vigente que estipula lo
siguiente:
1.
Se
considera tardanza al ingreso fuera de la hora establecida.
2.
Las
tardanzas deben ser justificadas el mismo día y por escrito.
3.
Las
inasistencias deben ser justificadas ante la Dirección por escrito con 24 horas
de anticipación o en su defecto al día siguiente después de ocurrida la misma.
4.
Las
tardanzas e inasistencias injustificadas se comunicarán a la UGEL u órgano
correspondiente para la aplicación de las sanciones o descuentos que dictan los
dispositivos legales vigentes
Art.
26.- En cuanto a los permisos y licencias:
1.
Todo
el personal de la I.E. tendrá derecho de acuerdo a Ley vigente a tener licencia
por:
a) Enfermedad.
b) Accidente.
c) Gravidez.
d) Fallecimiento del cónyuge, padres,
hermanos e hijos.
e) Onomástico según el artículo el cual
efectiviza su petición.
f) En concordancia al marco normativo
vigente estipulado por la Ley de la reforma magisterial.
2.
Los
permisos se otorgarán de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
3.
Toda
licencia se solicita mediante el Formulario Único de Trámite (FUT), la cual se
presenta oportunamente para que continúe con el proceso de trámite
correspondiente.
TITULO
IV:
REGIMEN
ECONOMICO.
CAPITULO
I: INGRESOS PROPIOS- EGRESOS.
Son ingresos del Tesoro Público aquellos destinados
a la Institución Educativa 40625“Corazon de Jesús”, como:
a) Asignaciones Genéricas del Ministerio de
Educación para el sostenimiento de bienes y servicios.
b) El Presupuesto Analítico de Personal.
Se encuentran tipificados como Ingresos Propios,
algunos de los procedimientos de gestión y que generan el pago de un derecho,
como venta de agendas, tarjetas de información, alquiler de kioscos etc.
Los ingresos generados por el alquiler de los
kioscos solventan los gastos de representación, gestión y adquisición de bienes
a favor de la I.E.
DE
LOS EGRESOS Y LA CONTABILIDAD
Los egresos se encuentran tipificados en los
documentos y libros contables que maneja la I.E. Se estipulan de acuerdo al
Presupuesto de Gastos del año a través de sus actividades valorizadas.
TITULO
V
REGIMEN
ADMINISTRATIVO.
CAPITULO
I: DE LA ORGANIZACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO CONEI
Art.
27.-El Consejo Educativo Institucional
(CONEI) Es el organismo de participación, concertación y vigilancia ciudadana
de la Institución Educativa pública que colabora con la promoción y ejercicio
de una gestión eficaz, transparente, ética y democrática que promueve el
respeto a los principios de equidad, inclusión e interculturalidad en las
Instituciones educativas Públicas. Es presidido por el Director de la
Institución Educativa, y está conformado por
3 representantes del personal docente uno por nivel, 1 representante,
del personal administrativo, 1 representante de los estudiantes, 1
representante de los ex alumnos y 1 padre de familia, pudiendo ser integrado
también por otros representantes de instituciones de la comunidad local, por
acuerdo del Consejo.
Art.
28.- La Institución Educativa en
coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local y los gobiernos locales,
promoverá la capacitación de los integrantes del Consejo Educativo
Institucional para el mejor ejercicio de sus funciones.
Art.
29.- Son funciones del Consejo Educativo
Institucional.
1.
Conocer
a cabalidad sus funciones
2.
Capacitarse
para asumir con idoneidad su función.
3.
Actuar
con lealtad, respeto a las leyes, a la Autoridad y a las leyes practicando los
principios éticos fundamentales.
4.
Llevar
la voz de sus representados y no participar en decisiones de la Institución de
manera personal y arbitraria.
5.
Convocar
a sus representados a reuniones informativas cuando sea necesario tomar
acuerdos o tomar decisiones; teniendo en cuenta sus mociones, levantando el
acta correspondiente y llevando de manera ordenada el registro de las
asambleas.
6.
Convocar
a sus representados de manera extraordinaria cuando el caso lo amerite.
7.
Participar
en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional.
8.
Participar
en el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal
docente y administrativo de la institución, de acuerdo con la normatividad
específica que emita el Ministerio de Educación.
9.
Vigilar
el acceso, matrícula oportuna y asistencia de los estudiantes en la Institución
Educativa.
10. Cautelar el cumplimiento de los derechos y
principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad.
11. Vigilar el adecuado destino de los
recursos de la Institución Educativa y aquellos que, de acuerdo con lo
establecido en el Reglamento General de la Asociación de Padres de Familia,
estén comprometidos con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo.
12. Colaborar con el Director en garantizar el
cumplimiento de las horas efectivas de aprendizaje, el número de semanas
lectivas y la jornada del personal docente y administrativo para alcanzar el
tiempo de aprendizaje requerido para los diferentes niveles y modalidades.
13. Cooperar con el Consejo Participativo
Local de Educación de su circunscripción.
14. Propiciar la solución de conflictos que se
susciten en esta, priorizando soluciones concertadas frente a quejas o
denuncias que no impliquen delito.
15. Opinar sobre los criterios de
autoevaluación de la Institución Educativa y los indicadores de desempeño
laboral.
16. Publicar los acuerdos de las asambleas
realizadas.
Art.
30.- El Consejo Educativo Institucional
se reúne ordinariamente por lo menos cuatro veces al año; extraordinariamente,
las veces que sea convocado por el Director, en función de las necesidades de
la Institución Educativa o a pedido de la mitad más uno de sus miembros. El
quórum para iniciar la sesión es de la mitad más uno de sus miembros. Los
acuerdos que se tomen constan en Acta firmada por todos los asistentes, la que
debe ser de público conocimiento en la Institución Educativa o Programa.
CAPITULO
II: DE LA MATRICULA, EVALUACION Y CERTIFICACION.
Art.
31.- El proceso de matrícula se desarrollará
de acuerdo a los dispositivos legales vigentes emanados por el Ministerio de
Educación y las normas internas.
Art.
32.- La ratificación de matrícula es un
formulismo para conocer el número de alumnos que continuarán sus estudios, el
número de vacantes por grado y el nivel en la I.E. Esta se cumple con la
siguiente formalidad:
1.
En
diciembre la Dirección y el Personal jerárquico, elaboran un cronograma de
matrícula y evaluación. Se imprime y publica para conocimiento de los padres de
familia.
2.
El
día de la clausura del año escolar, cada profesor o coordinador hace entrega a
los padres de familia, en la reunión final de entrega de tarjetas de información,
del cronograma para su conocimiento oportuno y cumplimiento.
3.
Los
alumnos que ingresan y ratifican su matrícula en elnivel inicial, primaria y secundaria deben inscribirse en los
días programados.
4.
En
el mes de enero se publica el número de vacantes por cada grado de Inicial,
Primaria y Secundaria.
5.
El personal
administrativo coordina con la dirección y sub-dirección la matrícula y
ratificación de la misma, está en el deber de exigir la presencia del padre o
apoderado del alumno.
6.
La
matrícula y ratificación es según cronograma y en las fechas indicadas para
facilitar el trabajo administrativo.
Art.
32.- Los alumnos que deseen trasladarse a
otra I.E., solicitarán sus documentos, adjuntando la constancia de vacante
otorgado por el SIAGIE, por lo menos con 3 días de anticipación.
Art.
33.- Las Evaluaciones se realizan
permanentemente teniendo en cuenta lo siguiente:
1.
Los
profesores están en el deber de informar a los alumnos y padres de familia
sobre los resultados de las evaluaciones de cada bimestre y dar las
recomendaciones del caso para superar algunas deficiencias en el aprendizaje.
2.
Los
profesores que han llevado las áreas son los responsables de evaluar a los
alumnos (recuperación, subsanación), salvo ausencia del docente titular del
área por lo tanto la Dirección podrá designar a otro profesor o tomar las
acciones pertinentes.
Art.
33.- La certificación se obtiene de las
actas de evaluación final. La confección de cada certificado de estudios está a
cargo del secretario de la I.E.
La
certificación de educación se otorga de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes señaladas por el Ministerio de Educación.
TITULO
VI
RECURSOS
MATERIALES.
CAPITULO
I: INVENTARIO, ADQUISICIONES Y USO.
Art.
34.-
El inventario es responsabilidad de la Dirección y se encuentra a cargo de la
unidad contable, con la finalidad de aprovechar la informatización del mismo.
El detalle del inventario es por ambientes. En él se señalan año a año, las
altas y las bajas de material, equipos y enseres. Todo lo adquirido es para uso
del Colegio y debe aparecer dentro del Inventario con sus especificaciones
correspondientes.
Art.
35.-
La Dirección del Colegio. CONEI y el Concejo Directivo de APAFA coordinan las
acciones a ejecutar sobre las que se debe basar el presupuesto de compras. En
los casos de adquisiciones, éstas se efectúan luego de haber estudiado las
propuestas de venta de bienes y de servicios de los postores y/o las
cotizaciones realizadas por la Junta Directiva de APAFA.
Art.
36.-
La Dirección es la responsable de los recursos materiales de la Institución
Educativa, delegando responsabilidades a los encargados de áreas o departamentos
de bienes y servicios, debiendo responder éstos de los bienes a ellos
encomendados.
Art.
37.-
Fuera del horario escolar no está permitido hacer uso de la planta física ni de
materiales del I.E., si no es con autorización expresa de la Dirección en coordinación
con el CONEI y la APAFA. El responsable en estos casos es el Profesor o persona
que solicite el uso, dando cuenta de cualquier desperfecto o deterioro al
director y al CONEI, quienes deben velar por el cuidado y reposición del
patrimonio de la Institución Educativa. En caso de pérdidas se avisará al
director y al CONEI.
Art.
38.-
Los costos de cualquier reparación o pérdida serán asumidos por el causante del
daño.
TITULO
VII
CAPITULO
I:
DE
LOS ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES.
DEL
PERSONAL DIRECTIVO.
Art.
39. - El personal Directivo está prohibidos
de:
1.
Iniciar
el año académico sin la debida presentación de los documentos técnico
pedagógico a su cargo.
2.
Abandonar
su puesto sin motivo justificado.
3.
Registrar
o firmar el parte de asistencia fuera de fecha y hora.
4.
Justificar
su inasistencia en el parte.
5.
Incumplir
con sus funciones de acuerdo al presente reglamento.
6.
Incumplir
con los deberes señalados en la nueva Ley de la Reforma Magisterial y su
reglamentación respectiva.
7.
Faltar
a las actividades cívicas patrióticas u otras programadas por la institución.
8.
Usar
los ambientes de la I.E. para desarrollar o participar en reuniones
particulares ajenas a su función.
9.
Participar
en actividades ajenas a su función u otras actividades en horario de trabajo.
10. Faltar a reuniones de carácter
institucional convocados por alguno de los estamentos de la I.E u otra
institución que convoque y sean delegados.
11. Retirarse antes del término de las
asambleas convocadas por la Dirección sin la autorización del Director.
12. Otorgar vacantes o cambio de turno sin la
debida autorización de la Dirección.
13. Faltar el respeto al Director desacatando
sus órdenes siempre que tengan por objeto la realización de actos de servicio
que se vinculen con sus funciones.
14. Faltar de palabra o fomentar con actos,
gestos o actitudes, palabras u obras el rompimiento de relaciones humanas entre
el personal que la Labora en la I.E.
15. Negarse a firmar arbitrariamente
documentos de carácter pedagógico o administrativo.
16. No mantener al día los documentos
inherentes a su cargo.
17. No mantener informado al personal a su
cargo sobre los resultados de la evaluación, monitoreo y acompañamiento.
18. Disponer más de 30 minutos para su
refrigerio distrayendo el tiempo en otras actividades ajenas a su cargo o en
conversaciones privadas con los profesores o amistades.
19. Aprovechar el cargo para formar grupos
dando consignas y manipulando actitudes y decisiones del personal a su cargo.
20. Evaluar a los alumnos, cobrar por vacante, traficar con notas.
21. Disponer de los recursos de la Institución
Educativa sin conocimiento ni autorización de la Dirección o aprobación de los
miembros del CONEI.
22. Solicitar permisos, adelanto de vacaciones
en periodos de matrícula, evaluación o finalización del año escolar.
23. Negarse a asumir funciones o delegatorias cuando
hay necesidad de servicio.
24. Hacer comentarios negativos de los
docentes, personal administrativo o miembros de la comunidad educativa con la
intención de dañar su dignidad y reputación.
25. Realizar convenios con personas o
instituciones particulares sin la autorización del estamento respectivo.
Art.
40.- Las sanciones a las que se hacen acreedores los miembros del personal
directivo y jerárquico son:
1.
Ser
amonestado Verbalmente o por escrito por parte de la autoridad inmediata superior según el caso lo amerite.
2.
Ser
informado por escrito al CONEI para estudiar el caso y tomar las medidas
correctivas correspondientes.
3.
Ser
denunciado a la autoridad administrativa competente por los casos indicados en
el presente Reglamento de la ley de la Reforma Magisterial 29944.
DEL PERSONAL DOCENTE.
Art. 41.- Las sanciones son:
1. Amonestación escrita.
2. Suspensión en el cargo hasta por treinta
(30) días sin goce de remuneraciones.
3. Cese temporal en el cargo sin goce de
remuneraciones desde treinta y días hasta doce (12) meses.
4. Destitución del servicio.
5. Las sanciones indicadas en los literales
c) y d) se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración
no será mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, contados a
partir de la instauración del proceso.
Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.
Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas.
6. Asumir el Proceso administrativo
disciplinario del ministerio de Educación.
ROHIBICIONES
Art.
42.- El docente debe ser digno ejemplo de
los alumnos, por lo tanto se encuentra prohibido de:
1.
Abandonar
o evadirse del local de la I.E. en horas de labor docente y dejar el dictado de
sus clases o tareas educativas para atender asuntos particulares y perder el
tiempo en horas de trabajo en tareas ajenas a la actividad docente.
2.
Utilizar
a los alumnos en comisiones particulares o mandados.
3.
Comer
en el aula durante las horas del dictado de clases.
4.
Retrasar
la labor pedagógica no entregando a tiempo los documentos técnico pedagógico,
notas y otros solicitados por la Dirección y que son inherentes a su cargo.
5.
Negarse
a participar en las diversas comisiones o actividades delegadas por la
dirección sin motivo justificado.
6.
No
asistir a las reuniones técnico pedagógicas programadas por la Dirección.
7.
Entregar
a los padres de familia a solicitud de éstos, documentos contenidos en la ficha
de matrícula de los alumnos sin la autorización de la Dirección.
8.
Asistir
a la I.E en estado etílico o con síntomas de haber bebido licor.
9.
Aplicar
castigos físicos o psicológicos a los alumnos.
10. Permanecer en los ambientes
administrativos o kioscos en actividades cívicas y después del recreo cuando se
tiene clase.
11. Hacer borrones o enmendaduras sobre las
observaciones hechas en los partes de asistencia.
12. Firmar el parte de asistencia o marcar la
tarjeta de otro profesor.
13. Recibir regalos, obsequios y donaciones a
cambio de algún beneficio.
14. Crear y fomentar enfrentamientos entre
colegas, secciones o con los padres de familia.
15. Programar o ejecutar paseos o visitas de
estudio sin cumplir con los requisitos para estos casos.
16. Realizar clases particulares o pagadas con
alumnos o grupos de alumnos que comprometan o que tengan relación con la
programación de su área y las evaluaciones en horas efectivas.
FALTAS
Art.
43.- Se consideran faltas:
1.
El
incumplimiento al cargo asignado y al presente reglamento.
2.
Los
dispuestos por la normatividad vigente.
3.
Dar
mal ejemplo con actitudes impropias del educador.
4.
Hacer
comentarios negativos de los compañeros de trabajo dañando la dignidad y la
reputación de los mismos con panfletos, volantes, cartas u otros medios.
5.
Insinuar
o instigar a los padres de familia, profesores y otras personas en contra de
algún integrante de la comunidad educativa.
6.
Retirarse
de las reuniones sin la autorización de la dirección antes de que estas
culminen.
7.
Faltar
de palabra obra, o mostrar actitudes violentas a cualquier integrante de la
Comunidad educativa.
8.
No
participar en las actividades cívico-patrióticas donde interviene la I.E. como
desfiles y otras, salvo con justificación meritoria.
9.
Justificarse
a sí mismo o anotar observaciones en el parte de asistencia
10. No entregar la documentación respectiva.
11. El incumplimiento de las normas
establecidas en el reglamento Interno.
12. El incurrir en actos de violencia.
13. La negligencia en el desempleo de sus
funciones.
14. La utilización y disposición de los bienes
de la institución en beneficio propio o de terceros.
PREMIOS
Y ESTIMULOS
Art.
44.-Los
estímulos se otorgan al personal que destaca en su labor docente, en los casos
siguientes:
1.
Cumplimiento
de sus funciones, conducta solidaridad, puntualidad y práctica de valores.
Estos pueden ser en forma escrita R. D. y en acto público los cuales pueden ser
otorgados por la Dirección del centro educativo, CONEI y APAFA.
2.
Resolución
Directoral de felicitación otorgada por la Dirección ;por labor sobresaliente
en beneficio de los alumnos o la I.E. y según los requisitos contemplados en la
ley de la reforma magisterial y normatividad vigente para ser reconocidos en el
escalafón correspondiente previo trámite de la Dirección. Serán entregados con
ocasión del día del maestro.
3.
Estímulos
materiales y económicos de acuerdo a la disponibilidad de la institución.
4.
El
Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y gobiernos locales, según
corresponda, mediante resolución de la autoridad competente, reconocen el
sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva a través de:
ü Mención honorífica con el otorgamiento de
las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares.
ü Agradecimientos, felicitaciones y
condecoraciones mediante resolución directoral regional, ministerial o
suprema.
ü Viajes de estudio, becas y pasantías al
interior del país o al exterior.
ü Otras acciones que determine la
autoridad correspondiente.
PROHIBICIONES
DE LOS PADRES DE FAMILIA
Art.
45.- Está prohibido a los padres de
familia lo siguiente:
1.
Calumniar,
difamar y ofender de palabra al personal que labora en la I.E. o a los alumnos.
2.
Interrumpir
en las horas de clase a los profesores.
3.
Ingresar
a la I.E. y al aula, sin identificación y permiso del personal respectivo.
4.
Amenazar,
insultar o agredir a cualquier alumno cualquiera fuera el caso.
5.
Expresarse
con palabras soeces dentro o en los alrededores del local de la I.E.
6.
Protagonizar
peleas o riñas con otros padres de familia, por conflictos entre sus hijos o
por asuntos personales.
7.
Permanecer
en la puerta de la I.E. luego del ingreso o salida de los alumnos, sobre todo
formando grupos.
8.
Deambular
al interior de la I.E. en horas de formación o de clase distrayendo la atención
de los alumnos.
9.
Solicitar
cambio de sección, sorprendiendo a la Dirección con mentiras.
10. Ingresar a la I.E. para realizar ventas de
artículos para provecho personal.
SANCIONES:
Art. 46.- Entre las sanciones
a las que se hacen acreedoras los padres que se encuentran:
1.
Los
padres de familia que lleguen fuera de la hora a sus citaciones no ingresarán a
la I.E.
2.
Los
padres de familia que no ratifican la matrícula de sus hijos no serán
beneficiados con bienes y materiales dados por el Ministerio de Educación.
3.
El
padre de familia que no asista a recoger la tarjeta de información de su hijo
se hará acreedor a una llamada de atención por la dirección.
4.
El
padre de familia que agreda verbal o físicamente al personal que labora en la
I.E. o a algún alumno, dejará de representar a su hijo como padre, designando
notarialmente a otra persona para que lo represente.
ESTÍMULOS
Art. 47-. Los padres de
familia que dan ejemplo de trabajo, colaboración, honradez y otras acciones
positivas por el bien de la I.E. y del alumnado en su conjunto, se hará
acreedor a un diploma, mención honrosa o felicitación escrita.
TITULO
VIII
CAPITULO
I: ORGANO DE APOYO Y PARTICIPACION
1.
LOS ALUMNOS
Art
47.- Los alumnos participan en la I.E. a través de sus representantes
que integran el CONEI y el Municipio Escolar .El Municipio Escolar, es una
organización de niños y adolescentes, que desarrollan actividades que
contribuyen a su formación integral, promoviendo valores, ciudadanía y
democracia. Los Municipios Escolares constituyen un espacio para opinar,
participar y organizar con sus compañeros, frente a los problemas y planteando
posibles soluciones.
Art
48.-La estructura básica de los Municipios
Escolares son:
ü Concejo Escolar
ü Concejos de Aula
ü Comisiones de Trabajo
Art.
49.- Los
Municipios Escolares cumplen sus funciones a través de 4 líneas de acción:
1.
Educación, cultura: y deportes: En la que puedes desarrollar
actividades de prensa escolar (periódico mural, radio escolar), competencias
deportivas, eventos artísticos y culturales, etc.
2.
Salud y ambiente: En la que se encuentra el botiquín
escolar, actividades de prevención y control con los centros de salud, campañas
(limpieza, drogas, defensa del medio ambiente, etc.).
3.
Producción y Servicios: Proyectos productivos (huertos, granjas,
reciclaje, etc.), kiosco escolar, capacitación técnica, actividades pro fondos
(rifas, concursos, ferias, etc.), mantenimiento (pintado de paredes,
mobiliario, pizarras, servicios higiénicos, áreas verdes, etc.), Defensa Civil.
4.
Derechos del Niño: capacitación en liderazgo, defensoría
escolar, campañas sobre maltrato, abuso sexual, derechos del niño Y brigadas de
seguridad.
Art.
50.- Las
sanciones a las que se hacen acreedores los alumnos se aplicarán de acuerdo
a la falta o reincidencia de la misma, previa investigación; se cita a los
padres del alumno para hacerle conocer la falta de su hijo procediendo de la
siguiente manera:
1.
Si
la falta es leve, se reunirá el tutor y el auxiliar de educación (en secundaria)
encargado de la sección para solucionar el caso. En primaria se responsabiliza
al profesor de aula.
2.
En
caso que la falta sea grave el personal responsable informará al Consejo de
Disciplina para que tome las medidas correspondientes del caso y aplique la
sanción correspondiente, sea en el nivel primaria y secundaria.
3.
En
caso de agresión física el alumno será separado de la I.E previa investigación
y esclarecimiento de los hechos.
Las
sanciones que se aplique a los alumnos son:
1.
Amonestación
verbal.
2.
Amonestación
escrita.
3.
Asignación
de tareas de mejoramiento del aula y de la I.E., si la falta fuera de carácter
contra la infraestructura.
4.
Matrícula
condicional en caso de reincidencia.
5.
Suspensión
de asistir a la I.E.
6.
Separación
de la I.E. cuando la falta reviste gravedad y comprometa la integridad física y
moral de los educandos.
7.
En
la aplicación de sanciones a los alumnos se evita la humillación y se brinda la
orientación correspondiente para la recuperación del alumno.
DEL
COMITÉ DE AULA
Art.
51.- El Comité de Aula es el órgano a través del cual los padres de familia
colaboran en el proceso educativo de sus hijos.
Art.
52.- El Comité de Aula está constituido por la
reunión de los padres de familia o apoderados que tienen un hijo o pupilo en el
aula, quienes serán representados por una Junta Directiva, que tiene una
vigencia de un año, integrada por:
1.
Un
Presidente.
2.
Un
Secretario, y
3.
Un
Tesorero.
Art.
53.-Los miembros que conforman la Junta Directiva del Comité de Aula, serán
elegidos en una reunión convocada por el profesor o tutor del aula,
inmediatamente después de culminado el proceso regular de matrícula, la que
contará con la asistencia de la mayoría padres de familia del aula o
apoderados. Un padre de familia no podrá presidir más de un Comité de Aula.
Los
miembros de la Junta Directiva del Comité de Aula cumplirán con las siguientes
funciones:
1.
Funciones
del Presidente del Comité de Aula:
ü Representar al aula en la Junta de
Presidentes de Comités de Aula.
ü Coordinar permanentemente con el profesor
o tutor para solucionar los problemas del aula.
ü Dar ejemplo de puntualidad y de
cumplimiento de las tareas encomendadas.
ü Asistir a todas las reuniones que se
convoquen.
ü Incentivar las buenas relaciones humanas
entre los miembros.
2.
Funciones
del Secretario:
ü Llevar el libro de actas en todas las
reuniones y lo tiene el día.
ü Asistir puntualmente a todas las reuniones
convocadas.
ü Antes de dar inicio a la reunión lee el
acta de la reunión anterior para el firmado posterior.
3.
Funciones
del Tesorero:
ü Hacer el cobro de las cuotas acordadas
para el mantenimiento del Comité del Aula.
ü Solicitar al profesor o tutor sobre los
requerimientos o necesidades del aula.
ü Realizar las compras de las necesidades
del aula.
ü Entregar, la final del año, el dinero
sobrante.
Si
se produce durante el año la renuncia o abandono de uno de los miembros de la
Junta Directiva se elegirá a su reemplazante en una asamblea con la presencia
del profesor.
Art.
54.- Los Comités de Aula tienen las siguientes funciones específicas:
1.
Apoyar
al profesor en la mejor presentación del aula.
2.
Propiciar
las buenas relaciones humanas entre sus miembros y otros comités.
3.
Participar
en forma permanente y activa en el arreglo del mobiliario así como en el
pintado de puertas, paredes, ventanas, carpetas y ambientación del aula.
4.
Los
comités de aula del turno mañana y tarde coordinan los trabajos que deben
realizar para una mejor presentación del aula.
5.
Integrar
comisiones de trabajo en bien del aula y de la I.E.
6.
Aportar
una cuota o aporte económico para la realización de trabajos en el aula.
7.
Antes
de la Clausura del Año Escolar tienen la obligación de dejar el aula limpia y
el mobiliario en perfecto estado con la finalidad de facilitar la apertura del
año académico siguiente.
Art.
55.- El Comité de Aula puede reunirse a pedido
del profesor tutor, el Presidente de la misma o por un pedido firmado por el
50% más uno de los miembros del Comité de Aula con la exclusiva finalidad de
tratar asuntos del aula. La no asistencia o el llegar tarde a las reuniones,
así como el incumplimiento en las tareas o faenas programadas serán causales
para la aplicación de una sanción o multa que será determinado por la Asamblea
del Comité de Aula.
Art.
56.- Los fondos recaudados por el Comité de
Aula deben ser empleados exclusivamente en beneficio de los alumnos del mismo.
Al finalizar el año escolar no debe de quedar dinero sobrante.
CAPITULO
II. DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO
Art.
57.- Las acciones de Planeamiento Educativo se realizan durante el mes
de diciembre con la activa participación del personal docente, directivo,
jerárquico y administrativo.
Art.
58.- El periodo del planeamiento
comprende principalmente la designación de comisiones, los cuales son:
1.
Proyecto
Educativo Institucional (PEI).
2.
Proyecto
Curricular de Centro (PCC)
3.
Plan
Anual de Trabajo.
4.
Reglamento
Interno.
5.
Comité
de convivencia y de Disciplina.
6.
Cuadro
de Horas.
7.
Defensoría
del Niño y del Adolescente.
8.
Comisión
de Aniversario del colegio
9.
Calendario
Cívico Escolar.
10. Educación Ambiental
11. Actividades Especiales: Día de la I.E.,
Día del Maestro, Clausura, etc.
12. Imagen institucional y actividades
13. Feria de ciencias
14. Día del maestro
15. Calendario cívico
16. Desfile
17. Fiestas patrias
18. Comité de evaluación
19. Comisión de Clausura del año escolar
20. Municipio escolar
21. Comisión de racionalización.
Art.
59 -Todas las comisiones, obligatoriamente,
serán conformadas por profesores de los tres
niveles quienes la integran de forma voluntaria, elegidos en la Junta de
Profesores.
Art.
60.- La evaluación de recuperación,
aplazados y de subsanación se realiza antes de la ratificación de la matrícula,
con la finalidad de tener la situación final de los aplazados. Después de la
fecha de evaluación no habrá prórroga, salvo justificación debidamente
documentada
Art.
61.- La ratificación de la matrícula se
realiza de acuerdo con las disposiciones oficiales vigentes y las normas
internas. El acto de matrícula y su ratificación estará a cargo de la Dirección
y personal administrativo.
Art.
62.- La distribución de los grados y
secciones se realizará teniendo en cuenta a la cantidad de alumnos y el dictado
de clases, según el cuadro de horas.
Art.
63.- Para la distribución de las fechas
cívicas se tomarán preferentemente entre los profesores de acuerdo con su
especialidad.
Art.
64. La confección de documentos estará a
cargo de cada comisión designada en asamblea de profesores.
La
preparación de la carpeta pedagógica se hará en el mes de diciembre y la
presentación se hará el primer día útil del mes de marzo y el de las Unidades
de Aprendizaje se hará el primer día útil de la unidad.
Art.
65- La duración del año escolar será de
acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Educación. Cada profesor debe
conocer y aplicar la periodicidad del año escolar que debe figurar en su
carpeta pedagógica.
TITULO IX
NORMAS DE CONVIVENCIA DEMOCRATICA
EN NUESTRA INSTITUCION EDUCATIVA.
Art.
66.- Se debe tener en cuenta los
siguientes objetivos:
1.1.- Objetivo general:
Contribuir
al mejoramiento del clima institucional para el logro de una convivencia
democrática en la institución educativa. Promover en las y los estudiantes el
desarrollo y fortalecimiento de habilidades para la resolución pacífica y
creativa de los conflictos.
1.2.-Objetivos específicos:
ü Brindar
a los directivos y docentes, criterios y orientaciones para mejorar el clima institucional
y la convivencia en la institución educativa.
ü Promover
el diálogo y la mediación escolar, para generar formas pacíficas y democráticas
de resolver conflictos en la institución educativa.
ü Brindar
estrategias y técnicas para la resolución pacífica de conflictos en la
institución educativa.
ü Desarrollar
habilidades, actitudes y comportamientos favorables para una cultura de diálogo
y paz.
ü Que
los estudiantes evalúen periódicamente sus normas de convivencia del aula, para
ver su cumplimiento y pertinencia, de esta manera contribuyen a promover una
convivencia armoniosa en el aula.
ü Las
normas deben contemplar la relación entre estudiantes; la relación entre
estudiantes- docentes y el reconocimiento del aula como democrática,
participativa y en un espacio público.
ü Las normas deben ser construidas en consenso
como estrategia. Para la construcción de
las normas del aula, los estudiantes deben considerar los derechos y deberes
que se relacionen con la convivencia en el aula.
CAPITULO I: LA INSTITUCION EDUCATIVA DEBE CONSIDERAR LOS
SIGUIENTES ASPECTOS.
Art. 67.- Se debe considerar los siguientes
aspectos:
1.
El respeto a las personas y
sus ideas, sentimientos y creencias.
2.
La empatía para ponerse en el
lugar del otro y comprender sus sentimientos.
3.
El orden y conservación del
ambiente, los materiales y el mobiliario.
4.
La no discriminación por
razones de raza, creencias, género, etc.
5.
El diálogo para solucionar los
conflictos de manera armónica y sin violencia.
6.
Los estudiantes reconozcan el
valor del diálogo basado en el respeto, la tolerancia, la responsabilidad, la
toma de decisiones y el reconocimiento del derecho del otro y según el caso
utilizar los mecanismos de resolución de conflictos.
7.
Se debe brindar orientación e
información a los estudiantes sobre las diferentes instancias/organizaciones
que existen al interior de la institución educativa y como pueden, de ser
necesario, apoyarlos en la solución de conflictos.
8.
Mecanismo de diálogo para
resolver conflictos complejos donde existen múltiples partes involucradas.
9.
Identificar los intereses y
necesidades de las partes involucradas, construyendo a partir de ello una
solución que satisfaga a la mayoría. No implica unanimidad.
10. Mecanismo mediante el cual las partes involucradas
someten su controversia a un tercero llamado mediador, quien a través de sus
técnicas facilita la comunicación entre los involucrados, a fin de que ellos
mismos construyan la solución a su conflicto. También se le conoce como
negociación asistida.
11. Comunicación directa y frontal mediante el cual los
involucrados en un conflicto acuden con voluntad de diálogo y apertura para
escucharse mutuamente con confianza, a fin de lograr un acuerdo de manera
conjunta.
12. Medidas reparadoras que busquen contribuir al
cumplimiento de las normas de convivencia, promoviendo un cambio de actitud y
de conducta en las y los estudiantes sin dañar su integridad. Es necesario establecer las medidas
reparadoras de forma democrática y consensuada.
13. Realizar una medida reparadora cada vez que incumplimos
las normas de convivencia, para asumir las consecuencias de nuestras acciones y
hacer lo necesario por restablecer la relación con las y los demás y de esta
manera mantener en nuestra aula un clima armonioso y de respeto a los derechos.
CAPITULO II.- ROLES Y
FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA RESOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
Art. 68.- El
conflicto en la institución educativa es un suceso inevitable y natural de la
convivencia escolar, por ser la escuela un espacio social donde se interrelacionan
personalidades, intereses, estilos y experiencias de vida muy diversas. El
desafío está en que el conflicto sea resuelto siempre y en todos los casos por
los integrantes de la comunidad educativa, especialmente los adultos:
directores, docentes y padres de familia, considerando las motivaciones y
necesidades de los estudiantes. Por ello, es necesario que cada integrante de
la comunidad educativa conozca, internalice y cumpla a cabalidad sus roles,
empezando por los directivos.
Art. 69.- El director es la máxima autoridad de la institución
educativa y tiene la gran responsabilidad de conducirla y dar cuenta de los
resultados de su gestión. Su aporte o rol en la resolución de conflictos que se
suscita en el ámbito educativo se fortalece cuando:
1.
Ejerce su liderazgo basándose
en los valores éticos, morales y democráticos.
2.
Valora el diálogo y el respeto
a las opiniones diversas.
3.
Promueve la constitución del
Consejo Educativo Institucional.
4.
Promueve que todos los
docentes sin distinción de ningún tipo ni preferencia accedan a capacitaciones.
5.
Impulsa y apoya el desarrollo
de las organizaciones estudiantiles.
6.
Toma decisiones oportunas ante
las diversas problemáticas que se suceden en la institución educativa, teniendo
como principio el bienestar de los estudiantes.
7.
Prohíbe y sanciona
explícitamente toda práctica de maltrato o agresión contra los estudiantes y
ante la transgresión de sus derechos, actúa oportunamente en cumplimiento de la
normatividad y protección de los estudiantes.
8.
Promueve reuniones de inter aprendizaje
entre todos los integrantes de la comunidad educativa.
9.
Hace cumplir las leyes y
normas institucionales de protección de los derechos de los estudiantes.
10. Garantiza la
elaboración e implementación del Plan de Convivencia Democrática de la institución
educativa.
Art. 70.- El
docente es el agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión
contribuir en la formación integral de los estudiantes en todas las dimensiones
del desarrollo humano. Por su cercanía con los estudiantes y padres de familia,
el rol que cumple en la resolución de conflictos se fortalece cuando:
1.
Promueve que la disciplina
escolar se administre de modo compatible con el respeto a la dignidad del niño,
niña y adolescente.
2.
Respeta las habilidades y
diferencias que existen entre los niños, niñas y adolescentes.
3.
Acuerda con los estudiantes normas de
convivencia en el aula que faciliten un ambiente agradable, tolerante,
respetuoso, facilitador del trabajo educativo y las relaciones sociales.
4.
Promueve y facilita la participación
estudiantil en Municipios Escolares, Defensorías Escolares, Consejos
Estudiantiles, clubes y otros, bajo principios democráticos de organización
institucional.
5.
Promueve un clima favorable al
buen entendimiento y sentido de justicia con los demás colegas, autoridades de
la escuela, estudiantes y padres de familia.
6.
Establece canales de información, comunicación
y diálogo con los padres de familia para conocer sus demandas e intereses
vinculados al proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes.
7.
Programa horarios de atención a los padres de
familia. Respeta las creencias e ideologías de sus colegas, autoridades
educativas, estudiantes y padres de familia.
8.
Recoge los aportes y
sugerencias de los estudiantes y padres de familia que contribuyan al proceso
pedagógico.
Art. 71.- Los padres de familia, como miembros de la comunidad
educativa, cumplen un rol importante y valioso en el proceso de generar un
clima positivo que permita afrontar satisfactoriamente situaciones de conflicto
que se puedan presentar en las instituciones educativas. Esto se da cuando:
1.
Conocen y respetan las
funciones y competencias de todos los integrantes de la comunidad educativa.
2.
Participar activamente en la
Asociación de Padres de Familia (APAFA), comités de aula u otras instancias de
representación a fin de contribuir al mejoramiento de los servicios que brinda
la institución educativa.
3.
Promueven el diálogo y acciones pacíficas ante
divergencias con las autoridades educativas priorizando el bienestar de sus
hijos.
4.
Respetan la vida privada de
todas las personas y educan a sus hijos en la práctica de valores y respeto a
los derechos de los demás.
5.
Emiten sus opiniones o aportes a la gestión
educativa de la institución educativa en los espacios y momentos apropiados.
6.
Asumen con eficiencia y
probidad los cargos y comisiones que se le designe a nivel de la institución
educativa o de aula.
7.
Respetan el horario de
atención a padres de familia establecido por la institución educativa.
Art. 72.- El estudiante aprende no solo en el aula sino
básicamente en la vivencia cotidiana, siendo el centro y destinatario principal
de la educación. Con el apoyo y orientación de los docentes puede cumplir un
rol preponderante en la resolución de conflictos en la institución educativa.
Esto se da cuando:
1.
Practica la tolerancia, la
solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica con sus compañeros,
profesores y comunidad.
2.
Participa en experiencias
democráticas en el aula y la institución educativa.
3.
Verbaliza o manifiesta
claramente intereses y preocupaciones ante los docentes.
4.
Contribuye a que las
organizaciones estudiantiles se constituyan en espacios para dialogar,
escuchar, establecer juicios y acuerdos, tolerar las diferencias y respetarse
mutuamente.
5.
Respeta los acuerdos tomados
en el aula entre los compañeros, siempre que se hagan en el marco del respeto y
bienestar de los estudiantes.
Art. 73.- Funciones
del equipo responsable de la Convivencia Democrática Cumple un rol
fundamental en el desarrollo de la convivencia democrática y, por lo tanto, en
la resolución de conflictos que se puedan presentar en la institución
educativa. Esto se da cuando:
1. Planifica, implementa, ejecuta y evalúa el Plan de
Convivencia Democrática con la participación de las organizaciones
estudiantiles, el mismo que debe incluir acciones formativas, preventivas y de
atención integral.
2. Desarrolla acciones que favorezcan la calidad de las
relaciones entre los integrantes de la comunidad educativa, especialmente la
relación docente-estudiante y estudiante-estudiante.
3. Promueve el desarrollo de capacidades y actitudes de las
y los docentes, así como del personal directivo, administrativo y de servicio,
que permitan la implementación de acciones para la Convivencia Democrática en
la institución educativa.
4. Registra los casos de violencia y acoso entre estudiantes
en el libro de Registro de Incidencias de la institución educativa, y consolida
la información existente en los anecdotarios de clase de los docentes, a fin de
que se tomen las medidas pertinentes y permitan la elaboración de las
estadísticas correspondientes.
5. Adopta medidas de
protección, contención y corrección, frente a los casos de violencia y acoso
entre estudiantes, en coordinación con el Director.
Art. 74.- Funciones del Consejo Educativo Institucional Contribuye con la supervisión de la implementación del
Plan de Convivencia Democrática en la institución educativa, en coordinación
con el Director.
1. Cautela que la aplicación de los procedimientos y medidas
correctivas, señaladas en el Reglamento Interno de la institución educativa, se
ejecuten en el marco de la Ley Nº29719- Ley que promueve la Convivencia sin
Violencia en las instituciones educativas.
2. Resuelve, en última instancia, de manera concertada, las
controversias y conflictos dentro de la institución educativa.
3. El adecuado cumplimiento de los roles o funciones de cada
miembro de la comunidad educativa.
4. Favorece la construcción y fortalecimiento de una
convivencia escolar armónica.
5. Las actitudes y comportamientos que son parte de los
roles señalados, contribuyen a la solución dialogada, pacífica y justa de los
conflictos cotidianos en la institución educativa.
TITULO X
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
PRIMERA: El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación
y regirá para los años 2017 y 2018.
SEGUNDA: El presente reglamento queda automáticamente modificado
cuando contravenga disposiciones emanadas de la superioridad.
TERCERA: Anualmente en el mes de diciembre se revisará y
actualizará el Reglamento Interno por una comisión y la participación de todo
el personal del plantel. Las modificaciones a que hubiere lugar quedarán refrendadas por Resolución
Directoral. Expedido por el Director.
CUARTA: Los diferentes órganos de la institución educativa
darán las normas pertinentes para optimizar el cumplimiento de las funciones a su cargo. Dichas normas serán aprobadas por
el director mediante un decreto.
QUINTA: Los asuntos no
contemplados en el presente reglamento serán resueltos por el órgano de
dirección en concordancia con la
Ley 28044 Ley General de Educación.
SEXTA: Todo personal que incumpla el presente reglamento
estará sujeto a las sanciones de acuerdo a las normas vigentes y al presente
reglamento.
SÉTIMA: Todo el personal está obligado a conocer en su totalidad el presente
Reglamento Interno, para ello deberá facilitar su correo electrónico para su
envío, en caso de no tener deberá solicitar el original para obtener una copia.
REGLAMENTO
INTERNO
2017
|
RESOLUCIÓN GERENCIAL N° 7972 CON FECHA 18 DE
DICIEMBRE DEL 2015
|
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