domingo, 2 de abril de 2017

REGLAMENTO INTERNO 2017




INTRODUCCION




            La Institución Educativa fue creada por autorización del Ministerio de Educación bajo Resolución Gerencial  N° 7972 con fecha 18 de diciembre del 2015,  del distrito de Majes, surge en el marco de la gestión del Ministerio de Educación mediante el programa presupuestal 0091-incremento de acceso, como modelo de enseñanza en la formación tecnológica en el sector del MÓDULO G-1.

            El Reglamento Interno de la Institución Educativa MÓDULO G-1, tiene como finalidad, regular, supervisar y controlar la parte Organizativa y de Funcionamiento Interno de esta Institución Educativa, única forma de asegurar el logro de metas y objetivos programados. En este Reglamento se establecen las pautas para el mejor funcionamiento de la Institución Educativa MÓDULO G-1, regula la actuación directiva y docente, así como los servicios educativos que en ella se ofertará en el nivel de secundaria. Entendemos que de esta manera se estará asegurando la calidad en la marcha institucional de la Institución, tanto en el aspecto técnico pedagógico, administrativo e institucional. En el presente documento se mencionan con toda claridad las funciones de cada uno de los agentes educativos de la institución, detallado, en el Manual de Organización y Funciones MOF, mencionando también las sanciones y estímulos en cada caso. Este instrumento debe ser asumido por todos los integrantes de la comunidad educativa, y todos los Padres de Familia y aceptadas al ingresar a la Institución Educativa.

            Es posible que este reglamento siga mejorándose en  la medida que las circunstancias lo ameriten respetando las normas y directivas que se otorguen de las instancias superiores. Es entonces en que nos permitiremos modificarlo para que nuestra gestión sea eficaz.
En consecuencia, tenemos el alto honor de  presentar nuestro Reglamento Interno, fruto de un trabajo responsable de todos los  Integrantes  de la Comisión para su conocimiento y uso de todos los integrantes de nuestra  Institución Educativa MÓDULO G-1.





LA  COMISIÓN












TÍTULO I
CAPÍTULO I :  DE LOS OBJETIVOS DEL REGLAMENTO INTERNO EDUCATIVO
Art. 1. Los objetivos del presente reglamento son:
1.    Normar la atención y el servicio Educativo que brindan la I.E. MODULO G1, a los padres  de familia, siendo colaboradores en la formación y educación de sus hijos.
2.    Dar cumplimiento a los procesos pedagógicos necesarios para el desarrollo de una formación integral de los alumnos.
3.    Dar cumplimiento a los procesos de gestión necesarios para mantener y mejorar la calidad del servicio educativo.
4.    Normar y regular aquellas funciones y responsabilidades que no están contempladas en la normatividad vigente y que son de necesidad de la I.E.
5.    Brindar información a los padres de familia y a los diversos actores de la I.E. respecto al contenido de la operatividad del servicio educativo que se brinda, así como a sus condiciones y particularidades.

Art. 2. Las disposiciones contenidas en el Presente Reglamento Interno deben ser cumplidas por alumnos, padres de familia, profesores y directivo de la I.E.

CAPÍTULO II:   FINES Y FUNCIONES  

Art. 3. Son fines  del reglamento interno:
1.    Regula el funcionamiento organizativo, administrativo y pedagógico.
2.    Impulsa la participación plena del personal directivo, jerárquico, docente, administrativo, de servicio, padres de familia y alumnos, en las acciones de la institución educativa.
3.    Logra la adecuada marcha administrativa y pedagógica de la institución educativa.
4.    Organizar, ejecutar y planifica el desarrollo de la Educación Básica Regular en las actividades de formación  académica.
5.    Establecer los canales de coordinación y colaboración entre los directivos, padres de familia, profesores, comités y otras instituciones del medio.

Art. 4. Los fines de la Institución Educativa MODULO G1 son:
1.    Brindar   un buen servicio que  permita al educando adquirir conocimiento en el  campo científico humanista, procurando desarrollar  sus actitudes y aptitudes con proyección  su futuro.
2.    Tener una organización eficiente y funcionamiento dinámico de la I.E que posibilite   el uso racional de sus recursos con la participación de la comunidad, en la gestión educativa.
3.    Organizar el contenido curricular y el uso de la tecnología educativa en función de  los requerimientos de la realidad.
4.    Fomentar el espíritu de integración entre los profesores, padres de familia, alumnos y los demás miembros componentes de la comunidad educativa marianista.
5.    Fortalece la conciencia cívica patriótica de los alumnos para garantizar la soberanía la integración la seguridad y la defensa nacional.
6.     Fomentar la participación de la comunidad en formación y gestión de los servicios educativos que brinda la I.E.

Art. 5.  Son funciones generales de la institución educativa:
1.    Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar  el proyecto educativo Institucional, así como su Plan anual y su Reglamento Interno y MOF en concordancia con su línea axiológica y los lineamientos de política educativa pertinentes.
2.    Organizar, conducir y evaluar sus procesos de gestión institucional y pedagógica.
3.    Diversificar y complementar el currículo básico, realizar acciones tutoriales.
4.     Otorgar certificados, diplomas según corresponda.
5.    Propiciar un ambiente institucional favorable al desarrollo del estudiante.
6.    Facilitar programas de apoyo a los servicios educativos de acuerdo a las necesidades de los estudiantes en condiciones físicas y ambientales favorables para su aprendizaje.
7.    Formular, ejecutar y evaluar presupuesto anual de la institución.
8.    Diseñar, ejecutar y evaluar proyectos de innovación pedagógica y de gestión, experimentación e investigación educativa.
9.    Promover el desarrollo educativo, cultural y deportivo de su comunidad.
10.  Desarrollar acciones de formación y capacitación permanente.
11.  Rendir   cuentas anualmente de su gestión pedagógica, administrativa y económica, ante la comunidad educativa.

CAPITULO  III.   ESTRUCTURA ORGÁNICA:
Art. 6.   La I.E. MODULO G1, cuenta con una estructura orgánica horizontal dinámica y flexible.
1.    Órgano de Dirección:
Director.
2.    Órgano de Ejecución:
Docentes.
3.    Órgano de Participación concertación y vigilancia:
CONEI
Alumnos.
Municipio Escolar.
Padres de Familia.

CAPITULO IV :  BASES LEGALES

El presente reglamento se fundamenta en las siguientes Normas Educativas vigentes.
1.    Constitución Política del Perú
2.    Ley  Nº 28044 ley general de educación
3.    Ley de la Reforma Magisterial N° 29944 y su Reglamentación Decreto Supremo Nº 004-2013-ED
4.    Ley que declara a la EBR como servicio público esencial N° 28988
5.    Ley N° 28628, Ley que regula la participación de las Asociaciones de Padres de Familia en las Instituciones Educativas Públicas.
6.    Ley N° 29600, que fomenta la reinserción escolar por embarazo.
7.    Ley N° 29694, Ley que protege a los consumidores de las prácticas abusivas en la selección o adquisición de textos escolares, modificada por la Ley N° 29839.
8.    Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas.
9.    Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial.
10. Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
11. Ley N° 26549, Ley de los Centros Educativos Privados y su modificatoria Ley N° 27665
12. Decreto Legislativo N° 882 Ley de Promoción de la Inversión en la Educación.
13. Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal docente y administrativo de instituciones educativas públicas y privadas, implicado en delitos de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y delitos de tráfico ilícito de drogas; crea el registro de personas condenadas o procesadas por delito de terrorismo, apología del terrorismo, delitos de violación de la libertad sexual y tráfico ilícito de drogas y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal.
14. Decreto Supremo N° 010-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29719, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas.
15. Decreto Supremo N° 011-2012-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28044, Ley
General de Educación.
16. Decreto Supremo N° 017-2012-ED, que aprueba la Política Nacional de Educación
Ambiental.
17. Decreto Supremo N° 004-2013-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, modificado por el Decreto Supremo N° 002-2014-MINEDU.
18. Ley General de la Persona con Discapacidad.
19. R.M Nº  291-95-ED directores autorizan excursiones o visitas de alumnos a cualquier parte del Perú.
20. R.M Nº 018-04-ED-Reglamento General de Asociación de padres de familia de Instituciones  Educativas.
21. R.M. Nº 556- 2014- MINEDU aprueba la norma técnica” Normas y orientaciones para el desarrollo del año escolar 2015 en la educación básica.
22. R.M. N° 627-2016-MINEDU que aprueba la Norma Técnica denominada “NORMAS Y ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2017 EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y PROGRAMAS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA.

TITULO II
DEBERES Y DERECHOS.
CAPITULO I: DEL PERSONAL DIRECTIVO.
DEL DIRECTOR.
Art. 7.- Gestionar la institución educativa con liderazgo pedagógico para mejorar la calidad del servicio y los aprendizajes de los estudiantes, en el marco de una gestión escolar eficiente ysusfunciones son las siguientes:
1.    Dirigir la I.E. en el marco de una gestión escolar centrada en los aprendizajes y en la calidad del servicio que brinda.
2.    Conducir, la construcción colectiva de los instrumentos de gestión, considerando las características del estudiante y el entorno institucional, familiar y social.
3.    Implementar, monitorear y supervisar la ejecución de los instrumentos de gestión, el desarrollo de los procesos pedagógicos y el logro de las metas de aprendizaje, utilizando diversas estrategias e instrumentos.
4.    Presidir el Concejo Educativo Institucional, promoviendo la participación de la comunidad educativa en la toma de decisiones para la mejora de los aprendizajes.
5.    Implementar mecanismos de transparencia para dar cuenta sobre la gestión y responsabilidad por los resultados de aprendizaje.
6.    Promover un clima favorable al logro de aprendizajes, gestionando estrategias orientadas a mejorar el ambiente laboral y la participación de los miembros de la comunidad educativa.
7.    Gestionar con eficiencia el talento humano; los recursos educativos y financieros, el uso efectivo del tiempo, el equipamiento e infraestructura de la institución educativa.
8.    Gestionar la información que produce la institución educativa como insumo para la toma de decisiones orientadas para la mejora de los aprendizajes. 
9.    Conducir procesos de autoevaluación y mejora continua en la institución educativa orientados al logro de los aprendizajes.
10. Generar y promover espacios y estrategias para el trabajo colaborativo entre los docentes y la reflexión sobre su práctica pedagógica.
11. Desarrollar estrategias de articulación con las familias, la comunidad e instancias de gestión intergubernamental e intersectorial.
12. Articular el desarrollo de los procesos pedagógicos de los educandos que ofrece la institución educativa, de manera que favorezcan la permanencia y culminación oportuna de la educación básica regular de sus estudiantes.
13. Formula, coordina, ejecuta y evalúa el Plan de Trabajo Anual, con participación del personal directivo, docente y con la colaboración de la asociación de padres de familia.
14. Exponer y publicar su plan anual de trabajo, al inicio del año escolar.
15. Dar a conocer oportunamente a los estamentos correspondientes los documentos de interés general que han sido remitidos a su despacho.
16. Coordinar con el CONEI la suscripción de acuerdos y convenios con entidades públicas o particulares en bien de la I.E.
17. Velar por el cumplimiento de los objetivos educacionales y por un buen trato a los alumnos y demás miembros de la comunidad educativa.
18. Organizar, publicar y dirigir el servicio de monitoreo educativo
19. Presidir las reuniones técnico-pedagógicas y administrativas y otras relacionadas con los fines de la I.E.
20. Aprobar por resolución directoral los instrumentos de gestión de la institución educativa.
21. Autorizar visitas de estudio y excursiones de acuerdo a las normas específicas.
22. Organizar el proceso de matrícula, autorizar traslados, exoneración de asignaturas, así como la aplicación de las pruebas de ubicación.
23. Matricular de oficio al menor abandonado o en peligro moral, y poner el caso en conocimiento de las autoridades e instituciones pertinentes.
24. Autorizar la rectificación de nombres y apellidos de los educandos en los documentos Pedagógicos oficiales de acuerdo con las Normas específicas.
25. Expedir Certificados de Estudios.
26. Estimular o sancionar, según el caso a los alumnos del Colegio, según el informe del comité de disciplina.
27. Llamar la atención verbalmente y por escrito al personal de la I.E. por incumplimiento de funciones. En caso de reincidencia o gravedad de la falta informa por escrito al escalafón superior.
28. Fiscalizar a la Asociación de Padres de Familia y cautela su movimiento económico.
29. Presentar mensual y anualmente el movimiento económico de la institución educativa
30. Presidir la comisión encargada de otorgar la administración de kioscos y de acuerdo con las disposiciones vigentes.
31. Coordinar con la comisión de racionalización los casos de destaque, reasignaciones, excedencias del personal que labora o llega a la I.E.
32. Formar el comité de tutoría, convivencia y disciplina escolar. Haciendo su reconocimiento mediante R.D.
33. Denunciar ante la autoridad administrativa competente, hechos irregulares, desacato a la autoridad, actos de corrupción, venta de vacantes, venta de notas o abuso a menores entre otros detectados en la institución.

 DEL COMITÉ CONVIVENCIA Y DE DISCIPLINA
 Art. 8.- El consejo de disciplina está conformado por docentes  que demuestran calidad moral y cumplimiento de sus deberes.
Sus integrantes son designados por turnos (preferentemente nombrados) elegidos en la asamblea de profesores.
Los miembros que lo integran son:
Un presidente, un secretario y dos vocales.
El trabajo estará apoyado por los auxiliares de educación.
Siendo sus funciones generales:
1.    Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno.
2.    Ejercer el control permanente de la disciplina, orden, puntualidad y correcta presentación de los alumnos en coordinación con los tutores y asesores de sección (secundaria) y la policía escolar.
3.    Recomendar a los alumnos el cuidado de la infraestructura y la capacidad instalada (mobiliario) de la I.E. y materiales de enseñanza.
4.    El Presidente luego de conocer la falta convoca inmediatamente a reunión para analizar y tomar las medidas necesarias sobre el problema, todo lo actuado debe figurar en el cuaderno o libro de actas correspondientes.
5.    Es responsabilidad de cada integrante del Consejo de Disciplina investigar el caso a fin de dar su opinión con conocimiento de causa.
6.    Citar a los padres del alumno para informarle la falta cometida por este, y recomendarles que tomen las medidas más adecuadas para corregir la indisciplina de su hijo.
7.    Una vez que evalúa el Consejo de Disciplina citará a los padres del alumno para conocer el hecho.
8.    De persistir el acto de indisciplina, se le invita a los padres de familia que lo retire de la I.E. informando a la dirección para el decreto correspondiente.
9.    En caso de gravedad se investiga minuciosamente luego se invita a los padres del alumno para hacerle conocer el caso y sugerirles el retiro de su hijo (a) de la I.E. conforme a los dispositivos legales vigentes.
10. En diciembre cita a los padres de familia de los alumnos que tuvieron problemas de conducta (según el caso), durante el año escolar para darles a conocer la situación final de su hijo en forma verbal o escrita haciéndole firmar el cuaderno o libro de acta correspondiente al caso.
11. Elevar su informe a la dirección antes de la clausura del año escolar adjuntando la relación de los alumnos con matrícula condicional y aquellos que no deben retomar a la I.E. debe figurar las firmas de todos los integrantes del Consejo de Disciplina.


CAPITULO II: DEL PERSONAL DOCENTE.
DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DOCENTE.
Art. 9.- Son deberes del docente:
1.    Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional.
2.     Orientar al educando con respeto a su libertad, autonomía, identidad, creatividad y participación; y contribuir con sus padres y la dirección de la institución educativa a su formación integral. Evaluar permanentemente este proceso y proponer las acciones correspondientes para asegurar los mejores resultados.
3.    Respetar los derechos de los estudiantes, así como los de los padres de familia. 
4.    Presentarse a las evaluaciones médicas y psicológicas cuando lo requiera la autoridad competente, conforme a los procedimientos que establezca el reglamento. 
5.    Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo. 
6.    Aportar en la formulación del proyecto educativo institucional, asumiendo con responsabilidad las tareas que les competan.
7.    Participar, cuando sean seleccionados, en las actividades de formación en servicio que se desarrollen en instituciones o redes educativas, Unidades de Gestión Educativa Local, Direcciones Regionales de Educación o Ministerio de Educación. 
8.    Presentarse a las evaluaciones previstas en la Carrera Pública Magisterial y a las que determinen las autoridades de la institución educativa o las entidades competentes. 
9.    Ejercer la docencia en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole. 
10. Conocer, valorar y respetar las culturas locales, en el ámbito nacional, y la lengua originaria. 
11. Contribuir a la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la institución educativa de la comunidad local y regional. 
12. Informar a los padres de familia sobre el desempeño escolar de sus hijos y dialogar con ellos sobre los objetivos educativos y la estrategia pedagógica, estimulando su compromiso con el proceso de aprendizaje. 
13. Cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuentas de los bienes a su cargo que pertenezcan a la institución educativa. 
14. Asegurar que sus actividades profesionales se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democrática. 
15. Coadyuvar al trabajo en equipo de los profesores de la institución educativa y, si fuera el caso, de las instancias de gestión educativa descentralizada. 
16. Participar en los sistemas tutoriales que desarrolle la institución educativa.
Otros que se desprendan de la presente ley 29944 o de otras normas específicas de la materia. 
17. Participar en la elaboración de los documentos de planificación y gestión educativa.
18. Promover el cultivo de valores nacionales, espirituales y sociales acorde con los objetivos educacionales.
19. Integrar las diferentes comisiones de trabajo cumpliendo con eficiencia y responsabilidad el trabajo que se le asigne, dando informe oportuno y por escrito del mismo.
20. Organizar el comité de aula que le fue asignado.
21. Representar a la I.E. participando de las diferentes actividades y eventos académicos Y cívicos patrióticos
22. Evaluar el proceso enseñanza-Aprendizaje y elaborar oportunamente la documentación correspondiente que sea requerida por la Dirección o el órgano correspondiente.
23. Mantener actualizada la documentación pedagógica y Administrativa de su responsabilidad.
24. Colaborar en forma activa en el control de la disciplina, el orden, la puntualidad y la presentación de los alumnos que tiene a su cargo. Llevar el control de asistencia diaria de sus alumnos.
25. Atender a los educandos y velar por su seguridad durante el tiempo que permanezcan en la I.E.
26. Atender los problemas que afecten el desarrollo de los alumnos y su aprendizaje tratando o derivando los que requieran atención especializada, informando previamente al padre o apoderado atendiéndolo previa cita o en sus horas libres.
27. Velar por el buen estado de conservación de los bienes de la I.E.
28. Coordinar y mantener una comunicación permanente con los padres de familia sobre asuntos relacionados con el rendimiento académico y del comportamiento de los alumnos, asimismo debe remitirle las pruebas de las evaluaciones luego de ser calificadas.
29. Confecciona un inventario del mobiliario del aula a su cargo. El mobiliario deberá encontrarse debidamente enumerado.
30. Tener su carpeta pedagógica al día.
31. Ingresar oportunamente al SIAGIE la información competente al cargo.
32. Hacer conocer previamente a la Dirección de toda actividad o iniciativa a favor de la I.E.
33. Tener en su archivo la relación de los alumnos desaprobados y promovidos en la I.E.
34. Las visitas de estudio se realizan solo una vez al año dando atención al programa anual del área o grado, dando prioridad al área de mayor necesidad, siendo rotativas las áreas cada año. Las visitas se realizan hasta el 15 de Octubre a nivel local y hasta el 15 de noviembre fuera del distrito y no exceden más de 5 días, útiles.
35. Las visitas de estudio se realizan siempre que formen parte de la programación curricular, con acuerdo y consenso de los docentes de grado o especialidad y con la aprobación del comité de aula y la Dirección. Todo procedimiento contrario constituye una falta.
36. Las visitas de estudio se realizan fuera del horario de clase o como parte del plan anual de trabajo, debiendo solicitar a la Dirección la autorización correspondiente para realizar las acciones del caso. Debiendo presentar a la Dirección el plan de visita de estudio por lo menos con 48 horas de anticipación conteniendo los siguientes documentos:
ü  Objetivos y finalidad de la visita.
ü  Docentes del grado que participan.
ü  Padres de familia o docentes que irán a la visita.
ü  Lista de alumnos que participan.
ü  Copia de la reunión en la que se aprueba la visita.
ü  Autorización visada por la Dirección y firmada por los padres de familia, indicando costo, fecha. hora de partida, hora de retorno.
ü  Copia de la licencia de conducir del Chofer
ü  Placa y constancia de revisión técnica de la movilidad
ü  Copia de DNI del chofer
ü  Copia de SOAT
ü  Para viajes de promoción certificado médico de los alumnos.
37. Cumplir a cabalidad su horario de clase respetando el cambio de hora.
38. Los días de formación y actividades, cívico patrióticos y otros indicados por la Dirección asiste con el uniforme a establecerse.
39. Otros asignados por la Dirección de acuerdo a las normas.
Art. 10.- Son derechos del docente:
1.    Desarrollarse profesionalmente en el marco de la Carrera Pública Magisterial y sobre la base del mérito, sin discriminación por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole que atente contra los derechos de la persona.
2.     Percibir oportunamente la remuneración íntegra mensual correspondiente a su escala magisterial. 
3.    Recibir las asignaciones y los incentivos monetarios o no monetarios que se establecen en la presente Ley.
4.     Estabilidad laboral sujeta a las condiciones que establece la presente Ley. 
5.    Autonomía profesional en el cumplimiento de las tareas pedagógicas que les compete, la misma que está supeditada a que se ejerza dentro del proyecto educativo ejecutado por la institución educativa y a que se respete la normatividad vigente. 
6.    Beneficios del Programa de Formación y Capacitación Permanente y de otros programas de carácter cultural y social fomentados por el Estado. 
7.    Licencias, permisos, destaques, reasignaciones y permutas, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su reglamento. 
8.    Vacaciones. 
9.    Seguridad social, de acuerdo a ley.
10.  Reconocimiento de oficio de su tiempo de servicios efectivos. 
11. Condiciones de trabajo que garanticen calidad en el proceso de enseñanza y aprendizaje, y un eficiente cumplimiento de sus funciones dentro de los alcances de la presente Ley.
CAPITULO III: DE LOS ESTUDIANTE Y APAFA
Art. 11.- Son derechos del estudiante:
1.    Recibir una formación integral en cada grado de estudios dentro de un ambiente que le brinde la seguridad moral y física, así como los servicios de orientación y bienestar.
2.    Ser tratado con dignidad y respeto, sin discriminación, y ser informado de las disposiciones que le conciernen como alumno.
3.    Recibir estímulos en mérito al cumplimiento destacados de sus deberes.
4.    Ser evaluado con justicia, conocer por lo menos con 48 horas de anticipación la fecha y hora de sus evaluaciones y ser informado oportunamente de sus resultados.
5.    Elegir y ser elegido miembro de cualquier organización estudiantil, deportiva y cultural en representación de la I.E.
6.    Ser atendido en algún reclamo oportuno, sea en forma verbal o escrita, siempre que lo realice con corrección y fundamentando su pedido.
7.    Solicitar ser evaluado con posterioridad en caso de  representación oficial a nombre de la I.E; enfermedad o viaje previa presentación del documento justificatorio (certificado médico o boleto de viaje) dentro de las 48 horas.
8.    Ser evaluado en otra fecha en caso que estuviera representando al colegio en eventos culturales o deportivos.
9.    Recibir oportunamente su libreta de calificaciones.
10. Consultar a sus profesores sobre alguna duda en las tareas o temas.
11. Los alumnos que trabajan tienen una tolerancia de quince (15) minutos para ingresar a la I.E. para lo cual deben de presentar una constancia de trabajo expedida por su empleador
12. Recibir prontamente los primeros auxilios en caso de accidente dentro de la I.E., gozando los beneficios del Seguro Escolar.
Art. 12.- Son deberes del estudiante:
1.    Respetar al personal Directivo, Jerárquico, Profesores, Auxiliar, Administrativos, compañeros y otras personas que laboren en la I.E.
2.    Participar en forma responsable en las actividades educativas y permanentes de la I.E., absteniéndose de intervenir en actividades político partidarias dentro de la I.E. y en actos reñidos contra la moral y las buenas costumbres.
3.    Llegar puntualmente a la I.E. teniendo en cuenta el  horario  de ingreso.
4.    No se permitirán las tardanzas salvo justificación debidamente presentada o con la presencia del padre de familia o apoderado. El ingreso y salida se anunciará mediante el timbre.
5.    Ingresar a la I.E. limpio en su persona y vestimenta, su uniforme único completo debidamente presentable, zapatos lustrados, cabellos limpios. Los hombres con corte de tipo escolar, las mujeres con moño recogido  hacia atrás sujetadas con una cinta blanca y la falda tapando la rodilla.
6.    Cuidar y conservar limpios los diferentes ambientes, mobiliario y demás instalaciones así como los equipos y materiales de enseñanza.
7.    Cumplir con las tareas escolares y aprender sus lecciones, asimismo mantener sus útiles escolares en buen estado.
8.    Responsabilizarse de la recepción, conservación y devolución del buen estado de los libros o materiales entregados por el Ministerio de Educación.
9.    Demostrar en todo momento respeto con las personas dentro y fuera de la I.E.
10. Justificar su inasistencia en compañía de sus padres o apoderado al día siguiente de la falta.
11. Asistir a las clases de educación física con el uniforme deportivo o buzo de la I.E.
12. Presentarse con puntualidad a sus evaluaciones portando lo necesario para este caso.
13. Cumplir  con los requerimientos, 24 horas antes de la evaluación de  aplazado, subsanación.
14. Respetar los Símbolos Patrios y Héroes Nacionales, entonar con entusiasmo y patriotismo el Himno Nacional. Participar en los desfiles cívico – patriótico.
15. Comunicar a la Dirección, profesores, auxiliar o personal de la I.E. acciones que dañen o deterioren las instalaciones o bienes de la I.E.
16. Implementar y mantener en buen estado las áreas verdes de la I.E.
17. Presentar diariamente su Agenda Escolar debidamente firmado por sus padres y en perfecto estado de conservación.

DE LAS PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES:
 Art. 13.- En lo referente a las prohibiciones y faltas se tendrán en cuenta los siguientes criterios: relaciones humanas, Disciplina y Civismo. Se consideran faltas las siguientes:
1.    Tener modales y vocabulario inadecuado y soez.
2.    Portar celulares, radios, grabadoras, revistas, periódicos de prensa amarilla o pornográfica y otros objetos ajenos al uniforme escolar  impropios del quehacer educativo.
3.    Molestar, golpear, insultar, poner sobrenombres o apodos a sus profesores, compañeros de clase o de la I.E.
4.    Faltar el respeto a los profesores, auxiliares, personal de  la I.E. y padres de familia.
5.    Participar, promover y alentar discordias, riñas o protagonizar actos reñidos contra la moral dentro y en las inmediaciones del local de la I.E, afectando la dignidad de la persona y el prestigio de la I.E.
6.    Asistir a la I.E. sin el uniforme único, adornos, maquillaje, aretes, pulseras, así como tatuajes en la piel que desvirtúen la calidad del educando.
7.    Comer o masticar chicles en la formación y horas de clase.
8.    Fumar, beber licor o ingresar en estado etílico a la I.E.
9.    No ingresar a las aulas o permanecer en los kioscos y servicios higiénicos en las horas de clase.
10. Traer a la I.E. ropa de calle, objetos punzo cortantes o armas camufladas en la mochila o vestimenta.
11.  Falsificar firmas en documentos o alternar sus calificaciones en su libreta de notas o certificados.
12. Salir de la I.E sin la autorización correspondiente del profesor de aula, tutor, director.
13. Utilizar el nombre de la I.E. para actividades no autorizadas por la Dirección.
14. Hacer inscripciones en el mobiliario, ambientes e instalaciones de la I.E.
15. Traer los cabellos sueltos en las mujeres y tener otro corte que no sea el de tipo escolar en los varones.
16. Vender productos comerciales o de otra índole sin la autorización respectiva de la Dirección.
17. Intentar sobornar a los profesores.
18. Realizar escenas de tipo amorosa dentro de la I.E.

 DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA.
DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA.
Art.14.-La Asociación de Padres de Familia (APAFA) es una organización estable de personas naturales, sin fines de lucro, de personería jurídica de derecho privado y puede inscribirse en los Registros Públicos. Es regulada por el  Reglamento de  APAFAS, en lo que sea pertinente, la Ley General de Educación, es derecho de los padres de familia de participar en el proceso educativo de sus hijos.
Art.15.- En la Asociación de Padres de Familia participan los padres de familia, tutores  de los estudiantes de la institución educativa pública, de acuerdo a los requisitos señalados en la Ley. La Asociación de Padres de Familia ejerce las siguientes atribuciones:
1.    Participar en el proceso educativo de sus hijos.
2.    Colaborar en las actividades educativas que ejecuta la institución educativa, promoviendo un clima armonioso favorable para el aprendizaje y la inclusión de las personas con discapacidad en igualdad de oportunidades.
3.    Vigilar la distribución oportuna y el uso adecuado del material educativo que utilizan los estudiantes.
4.    Velar por la mejora de los servicios, infraestructura, equipamiento, mobiliario escolar y materiales, tanto educativos como lúdicos.
5.    Gestionar la implementación de programas de apoyo alimentario; de salud física y mental; de deportes, orientación vocacional y de otros servicios que contribuyan al bienestar de los estudiantes.
6.    Recibir información sobre el manejo administrativo, financiero y económico de la institución educativa.
7.    Denunciar, ante los órganos competentes las irregularidades que se produzcan en las instituciones educativas.
8.    Participar, a través de veedores, en los procesos de adquisición de bienes y servicios que se realicen en las instituciones educativas, que estipule la norma vigente.
9.    Proponer estímulos para los estudiantes, personal docente y administrativo que logren un desempeño destacado en las instituciones educativas.
10. Brindar información y rendir cuenta documentada a los asociados.
11. Participar, a través de sus representantes, en el Consejo Educativo Institucional.
12. Organizarse en instituciones de grado superior para formar parte de los órganos de participación, concertación y vigilancia ciudadana previstos en la Ley General de Educación.
Art. 16.-.-Los padres de familia participan a través de su representante en el CONEI:
1.    Participar en la formulación y ejecución del Proyecto Educativo Institucional (PEI) y en el Plan Anual de Trabajo (PAT), con excepción de los aspectos técnico-pedagógicos.
2.    Participar en el comité de evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la institución educativa, de conformidad con las normas que emite el Ministerio de Educación y las instancias intermedias de gestión, en concordancia con los criterios y procedimientos que establezca el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa.
3.    Propiciar la solución de conflictos que se susciten en el CONEI, priorizando soluciones concertadas, frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.
4.    Participar en el proceso de autoevaluación de la institución educativa.
5.    Vigilar el acceso, la matrícula oportuna y la asistencia de los estudiantes, en la institución educativa.
6.    Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad en las instituciones educativas públicas.
7.    Vigilar el adecuado destino de los recursos de la institución educativa y de aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Asociación de Padres de Familia, estén comprometidos con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo.
8.    Colaborar con el Director para garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de clase, del número de semanas lectivas y de la jornada del personal docente.
Art. 17.-Las APAFA deben contar, cuando menos, con la siguiente estructura orgánica básica:
1.    Órganos de Gobierno:
2.    La Asamblea General.
3.    El Consejo Directivo.
4.    Órganos de Participación:
ü  El Pleno de los Presidentes de los Comités de Aula.
ü  Los Comités de Aula. y,
ü  Los Comités de Talleres.
5.    Órgano de Control:
ü  El Consejo de Vigilancia.
Art. 18.- Asamblea General
La Asamblea General es el máximo órgano de la APAFA. Está constituida, cuando corresponda, por la reunión de los padres de familia, tutores  de los estudiantes de las instituciones educativas públicas.
Art. 19.-Atribuciones de la Asamblea General
Son atribuciones de la Asamblea General de la APAFA:
1.    Aprobar y modificar su estatuto.
2.    Debatir y aprobar los informes económicos mensuales y los balances semestrales.
3.    Debatir y aprobar el Plan Operativo Anual (POA).
4.    Fijar el monto de las cuotas ordinarias, extraordinarias y multas de los asociados.
5.    Remover, por causa justificada, a los integrantes del Consejo Directivo.
ü  Elegir, mediante elección, a los integrantes del Comité Electoral.
ü  Elegir al veedor ante los comités especiales.
ü  Elegir a su representante ante el CONEI.
Art. 20.-  Consejo Directivo
El Consejo Directivo es el órgano ejecutivo de la APAFA. Sus integrantes son elegidos sólo por voto directo, universal y secreto. Su mandato es de dos años.
No pueden integrar el Consejo Directivo, el Consejo de Vigilancia ni el Comité Electoral de la APAFA:
1.    El personal directivo y jerárquico, o los docentes y trabajadores administrativos de la institución educativa correspondiente;
2.    Los miembros de la APAFA, cuyos hijos, tutelados  cursen el último grado de estudios que brinda la institución;
3.    Los miembros de la APAFA que registren antecedentes penales.
DE LOS DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA.
Art. 21.- Son deberes de los padres de familia, tutores son los siguientes:
1.    Educar a sus hijos, tutelados.
2.    Contribuir a que en la institución educativa exista un ambiente adecuado que beneficie el aprendizaje y permita la formación integral de los estudiantes.
3.    Estar informados sobre el rendimiento académico y la conducta de sus hijos.
4.    Apoyar la labor educativa de los profesores.
5.    Colaborar y participar en las actividades educativas programadas por el Director y los docentes.
6.    Cuidar y preservar los bienes de la institución educativa.
7.    Cumplir con las obligaciones previstas en el estatuto de la APAFA.
8.    Denunciar, ante los órganos o autoridades competentes, a los integrantes de los órganos de la APAFA que incurran en irregularidades.
9.    Colaborar con las actividades que realicen las instituciones educativas en función del PEI.
10. Velar por que las instituciones educativas brinden las facilidades indispensables que requieran los estudiantes con discapacidad.
11. Velar por la probidad y transparencia de la gestión institucional.
12. Velar por el cumplimiento del derecho a la educación de calidad de los estudiantes.
13. Enviar a sus hijos puntualmente, correctamente uniformados,  limpios en su vestimenta y cuerpo y con los útiles escolares  completos correspondientes de acuerdo al horario de clases.
14. Justificar obligatoriamente la inasistencia de sus hijos dentro de las 24 horas siguientes.
15. Matricular personalmente a sus hijos en las fechas programadas y el turno correspondiente, presentando la documentación pertinente.
16. Asistir puntualmente a las reuniones programadas por los profesores, comités de aula o APAFA
17. Recibir personalmente la libreta de calificaciones de sus hijos.
18. Es responsable de la conducta de sus hijos dentro y fuera de la I.E.
19. Abonar con 24 horas de anticipación los derechos por evaluación de aplazados, rezagados, curso de cargo.
20. Velar por la buena conservación del aula de su hijo.
21. Asistir puntualmente al llamado de la Dirección, profesores o Comité de Tutoría, portando la citación o papeleta enviada.
22. Comunicar inmediatamente al personal responsable sobre alguna agresión o abuso cometido contra su hijo en el interior de la I.E.
23. Solicitar, por lo menos con 3 días de anticipación, los certificados de estudios y otros documentos.
24. Pagará o repondrá por los daños a los bienes de la I.E., ocasionados por sus hijos.
25. Tiene que identificarse obligatoriamente al momento de ingresar a la I.E.
26. Asistir, colaborar y participar en las actividades culturales, educativas y deportivas que organice la I.E. o el aula.
27. Comunica a la Dirección sobre cualquier atentado que observen en contra de la I.E.
28. Informa cualquier actitud sospechosa en contra de los alumnos y personal que labora en la IE.
29. Ingresará a la I.E. Decentemente vestido.
30. No deben permitir que sus hijos lleven a casa objetos que no le pertenecen.
31. Asistir obligatoriamente a la Clausura del Año Escolar.
32. Entrevistarse con el profesor siempre y cuando lo pida por escrito y no interrumpiendo la labor docente.
33. Enviar a sus hijos luego de haber ingerido sus alimentos, desayuno o almuerzo, según horario.
34. Cumplir estrictamente con las recomendaciones de los profesores para un mejor logro de las actividades educativas.
35. Los padres de familia que esperan a sus hijos en horas de salida deben hacerlo en la puerta lateral y no ingresar al local, únicamente lo podrán hacer por un caso de urgencia.

Art. 22.- Los padres de familia participan en el proceso electoral y el destino de sus recursos según la ley de APAFAS y su reglamento.

TITULO III
REGIMEN ACADEMICO.
CAPITULO I: DE LOS HORARIOS.
PERSONAL DIRECTIVO.

Art. 23.- El personal directivo de acuerdo a la ley de la Reforma Magisterial 29944 y su reglamentación, tiene una jornada laboral de 40 horas.
HORARIO:
7: 30 am. a 3:30 pm.
PERSONAL DOCENTE.
8.00 am a 1.45 pm. (Secundaria)

CAPITULO II: DEL CONTROL DE ASISTENCIA Y RESPONSABLES DE LA INFORMACION A LOS PADRES DE FAMILIA.
Art. 24.- El Control de asistencia del Personal se realiza en el libro de asistencia en el cual todo el personal que labora en la I.E. tiene la obligación de registrar su hora de ingreso por orden de llegada del mismo modo su salida.
Art. 25.- Las inasistencias y las tardanzas del personal docente, están reguladas por la normatividad vigente que estipula lo siguiente:
1.    Se considera tardanza al ingreso fuera de la hora establecida.
2.    Las tardanzas deben ser justificadas el mismo día y por escrito.
3.    Las inasistencias deben ser justificadas ante la Dirección por escrito con 24 horas de anticipación o en su defecto al día siguiente después de ocurrida la misma.
4.    Las tardanzas e inasistencias injustificadas se comunicarán a la UGEL u órgano correspondiente para la aplicación de las sanciones o descuentos que dictan los dispositivos legales vigentes
Art. 26.- En cuanto a los permisos y licencias:
1.    Todo el personal de la I.E. tendrá derecho de acuerdo a Ley vigente a tener licencia por:
a) Enfermedad.
b) Accidente.
c) Gravidez.
d) Fallecimiento del cónyuge, padres, hermanos e hijos.
e) Onomástico según el artículo el cual efectiviza su petición.
f) En concordancia al marco normativo vigente estipulado por la Ley de la reforma magisterial.
2.    Los permisos se otorgarán de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
3.    Toda licencia se solicita mediante el Formulario Único de Trámite (FUT), la cual se presenta oportunamente para que continúe con el proceso de trámite correspondiente.

TITULO IV:
REGIMEN ECONOMICO.
CAPITULO I: INGRESOS PROPIOS- EGRESOS.
Son ingresos del Tesoro Público aquellos destinados a la Institución Educativa 40625“Corazon de Jesús”, como:
a) Asignaciones Genéricas del Ministerio de Educación para el sostenimiento de bienes y servicios.
b) El Presupuesto Analítico de Personal.
Se encuentran tipificados como Ingresos Propios, algunos de los procedimientos de gestión y que generan el pago de un derecho, como venta de agendas, tarjetas de información, alquiler de kioscos etc.
Los ingresos generados por el alquiler de los kioscos solventan los gastos de representación, gestión y adquisición de bienes a favor de la I.E.
DE LOS EGRESOS Y LA CONTABILIDAD
Los egresos se encuentran tipificados en los documentos y libros contables que maneja la I.E. Se estipulan de acuerdo al Presupuesto de Gastos del año a través de sus actividades valorizadas.


TITULO V
REGIMEN ADMINISTRATIVO.
CAPITULO I: DE LA ORGANIZACIÓN DEL CENTRO EDUCATIVO CONEI

Art. 27.-El Consejo Educativo Institucional (CONEI) Es el organismo de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la Institución Educativa pública que colabora con la promoción y ejercicio de una gestión eficaz, transparente, ética y democrática que promueve el respeto a los principios de equidad, inclusión e interculturalidad en las Instituciones educativas Públicas. Es presidido por el Director de la Institución Educativa, y está conformado por  3 representantes del personal docente uno por nivel, 1 representante, del personal administrativo, 1 representante de los estudiantes, 1 representante de los ex alumnos y 1 padre de familia, pudiendo ser integrado también por otros representantes de instituciones de la comunidad local, por acuerdo del Consejo.

Art. 28.- La Institución Educativa en coordinación con la Unidad de Gestión Educativa Local y los gobiernos locales, promoverá la capacitación de los integrantes del Consejo Educativo Institucional para el mejor ejercicio de sus funciones.

Art. 29.- Son funciones del Consejo Educativo Institucional.
1.    Conocer a cabalidad sus funciones
2.    Capacitarse para asumir con idoneidad su función.
3.    Actuar con lealtad, respeto a las leyes, a la Autoridad y a las leyes practicando los principios éticos fundamentales.
4.    Llevar la voz de sus representados y no participar en decisiones de la Institución de manera personal y arbitraria.
5.    Convocar a sus representados a reuniones informativas cuando sea necesario tomar acuerdos o tomar decisiones; teniendo en cuenta sus mociones, levantando el acta correspondiente y llevando de manera ordenada el registro de las asambleas.
6.    Convocar a sus representados de manera extraordinaria cuando el caso lo amerite.
7.    Participar en la formulación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional.
8.    Participar en el Comité de Evaluación para el ingreso, ascenso y permanencia del personal docente y administrativo de la institución, de acuerdo con la normatividad específica que emita el Ministerio de Educación.
9.    Vigilar el acceso, matrícula oportuna y asistencia de los estudiantes en la Institución Educativa.
10. Cautelar el cumplimiento de los derechos y principios de universalidad, gratuidad, equidad y calidad.
11. Vigilar el adecuado destino de los recursos de la Institución Educativa y aquellos que, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Asociación de Padres de Familia, estén comprometidos con las actividades previstas en el Plan Anual de Trabajo.
12. Colaborar con el Director en garantizar el cumplimiento de las horas efectivas de aprendizaje, el número de semanas lectivas y la jornada del personal docente y administrativo para alcanzar el tiempo de aprendizaje requerido para los diferentes niveles y modalidades.
13. Cooperar con el Consejo Participativo Local de Educación de su circunscripción.
14. Propiciar la solución de conflictos que se susciten en esta, priorizando soluciones concertadas frente a quejas o denuncias que no impliquen delito.
15. Opinar sobre los criterios de autoevaluación de la Institución Educativa y los indicadores de desempeño laboral.
16. Publicar los acuerdos de las asambleas realizadas.

Art. 30.- El Consejo Educativo Institucional se reúne ordinariamente por lo menos cuatro veces al año; extraordinariamente, las veces que sea convocado por el Director, en función de las necesidades de la Institución Educativa o a pedido de la mitad más uno de sus miembros. El quórum para iniciar la sesión es de la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos que se tomen constan en Acta firmada por todos los asistentes, la que debe ser de público conocimiento en la Institución Educativa o Programa.

CAPITULO II: DE LA MATRICULA, EVALUACION Y CERTIFICACION.
Art. 31.- El proceso de matrícula se desarrollará de acuerdo a los dispositivos legales vigentes emanados por el Ministerio de Educación y las normas internas.
Art. 32.- La ratificación de matrícula es un formulismo para conocer el número de alumnos que continuarán sus estudios, el número de vacantes por grado y el nivel en la I.E. Esta se cumple con la siguiente formalidad:
1.    En diciembre la Dirección y el Personal jerárquico, elaboran un cronograma de matrícula y evaluación. Se imprime y publica para conocimiento de los padres de familia.
2.    El día de la clausura del año escolar, cada profesor o coordinador hace entrega a los padres de familia, en la reunión final de entrega de tarjetas de información, del cronograma para su conocimiento oportuno y cumplimiento.
3.    Los alumnos que ingresan y ratifican su matrícula en elnivel inicial,  primaria y secundaria deben inscribirse en los días programados.
4.    En el mes de enero se publica el número de vacantes por cada grado de Inicial, Primaria y Secundaria.
5.    El personal administrativo coordina con la dirección y sub-dirección la matrícula y ratificación de la misma, está en el deber de exigir la presencia del padre o apoderado del alumno.
6.    La matrícula y ratificación es según cronograma y en las fechas indicadas para facilitar el trabajo administrativo.
Art. 32.- Los alumnos que deseen trasladarse a otra I.E., solicitarán sus documentos, adjuntando la constancia de vacante otorgado por el SIAGIE, por lo menos con 3 días de anticipación.
Art. 33.- Las Evaluaciones se realizan permanentemente teniendo en cuenta lo siguiente:
1.    Los profesores están en el deber de informar a los alumnos y padres de familia sobre los resultados de las evaluaciones de cada bimestre y dar las recomendaciones del caso para superar algunas deficiencias en el aprendizaje.
2.    Los profesores que han llevado las áreas son los responsables de evaluar a los alumnos (recuperación, subsanación), salvo ausencia del docente titular del área por lo tanto la Dirección podrá designar a otro profesor o tomar las acciones pertinentes.
Art. 33.- La certificación se obtiene de las actas de evaluación final. La confección de cada certificado de estudios está a cargo del secretario de la I.E.
La certificación de educación se otorga de acuerdo a las disposiciones legales vigentes señaladas por el Ministerio de Educación.


TITULO VI
RECURSOS MATERIALES.
CAPITULO I: INVENTARIO, ADQUISICIONES Y USO.
Art. 34.- El inventario es responsabilidad de la Dirección y se encuentra a cargo de la unidad contable, con la finalidad de aprovechar la informatización del mismo. El detalle del inventario es por ambientes. En él se señalan año a año, las altas y las bajas de material, equipos y enseres. Todo lo adquirido es para uso del Colegio y debe aparecer dentro del Inventario con sus especificaciones correspondientes.
Art. 35.- La Dirección del Colegio. CONEI y el Concejo Directivo de APAFA coordinan las acciones a ejecutar sobre las que se debe basar el presupuesto de compras. En los casos de adquisiciones, éstas se efectúan luego de haber estudiado las propuestas de venta de bienes y de servicios de los postores y/o las cotizaciones realizadas por la Junta Directiva de APAFA.
Art. 36.- La Dirección es la responsable de los recursos materiales de la Institución Educativa, delegando responsabilidades a los encargados de áreas o departamentos de bienes y servicios, debiendo responder éstos de los bienes a ellos encomendados.
Art. 37.- Fuera del horario escolar no está permitido hacer uso de la planta física ni de materiales del I.E., si no es con autorización expresa de la Dirección en coordinación con el CONEI y la APAFA. El responsable en estos casos es el Profesor o persona que solicite el uso, dando cuenta de cualquier desperfecto o deterioro al director y al CONEI, quienes deben velar por el cuidado y reposición del patrimonio de la Institución Educativa. En caso de pérdidas se avisará al director y al CONEI.
Art. 38.- Los costos de cualquier reparación o pérdida serán asumidos por el causante del daño.

TITULO VII
CAPITULO I:
DE LOS ESTIMULOS, FALTAS Y SANCIONES.
DEL PERSONAL DIRECTIVO.
Art. 39. - El personal Directivo está prohibidos de:
1.    Iniciar el año académico sin la debida presentación de los documentos técnico pedagógico a su cargo.
2.    Abandonar su puesto sin motivo justificado.
3.    Registrar o firmar el parte de asistencia fuera de fecha y hora.
4.    Justificar su inasistencia en el parte.
5.    Incumplir con sus funciones de acuerdo al presente reglamento.
6.    Incumplir con los deberes señalados en la nueva Ley de la Reforma Magisterial y su reglamentación respectiva.
7.    Faltar a las actividades cívicas patrióticas u otras programadas por la institución.
8.    Usar los ambientes de la I.E. para desarrollar o participar en reuniones particulares ajenas a su función.
9.    Participar en actividades ajenas a su función u otras actividades en horario de trabajo.
10. Faltar a reuniones de carácter institucional convocados por alguno de los estamentos de la I.E u otra institución que convoque y sean delegados.
11. Retirarse antes del término de las asambleas convocadas por la Dirección sin la autorización del Director.
12. Otorgar vacantes o cambio de turno sin la debida autorización de la Dirección.
13. Faltar el respeto al Director desacatando sus órdenes siempre que tengan por objeto la realización de actos de servicio que se vinculen con sus funciones.
14. Faltar de palabra o fomentar con actos, gestos o actitudes, palabras u obras el rompimiento de relaciones humanas entre el personal que la Labora en la I.E.
15. Negarse a firmar arbitrariamente documentos de carácter pedagógico o administrativo.
16. No mantener al día los documentos inherentes a su cargo.
17. No mantener informado al personal a su cargo sobre los resultados de la evaluación, monitoreo y acompañamiento.
18. Disponer más de 30 minutos para su refrigerio distrayendo el tiempo en otras actividades ajenas a su cargo o en conversaciones privadas con los profesores o amistades.
19. Aprovechar el cargo para formar grupos dando consignas y manipulando actitudes y decisiones del personal a su cargo.
20. Evaluar a los alumnos, cobrar por  vacante, traficar con notas.
21. Disponer de los recursos de la Institución Educativa sin conocimiento ni autorización de la Dirección o aprobación de los miembros del CONEI.
22. Solicitar permisos, adelanto de vacaciones en periodos de matrícula, evaluación o finalización del año escolar.
23. Negarse a asumir funciones o delegatorias cuando hay necesidad de servicio.
24. Hacer comentarios negativos de los docentes, personal administrativo o miembros de la comunidad educativa con la intención de dañar su dignidad y reputación.
25. Realizar convenios con personas o instituciones particulares sin la autorización del estamento respectivo.
 Art. 40.- Las sanciones a las que se hacen acreedores los miembros del personal directivo y jerárquico son:
1.    Ser amonestado Verbalmente o por escrito por parte de la autoridad  inmediata superior según el caso lo amerite.
2.    Ser informado por escrito al CONEI para estudiar el caso y tomar las medidas correctivas correspondientes.
3.    Ser denunciado a la autoridad administrativa competente por los casos indicados en el presente Reglamento de la ley de la Reforma Magisterial 29944.

 DEL PERSONAL DOCENTE.
 Art. 41.- Las sanciones son: 
1.    Amonestación escrita.
2.    Suspensión en el cargo hasta por treinta (30) días sin goce de remuneraciones.
3.    Cese temporal en el cargo sin goce de remuneraciones desde treinta y días hasta doce (12) meses.
4.    Destitución del servicio.
5.    Las sanciones indicadas en los literales c) y d) se aplican previo proceso administrativo disciplinario, cuya duración no será mayor de cuarenta y cinco (45) días hábiles improrrogables, contados a partir de la instauración del proceso.
Las sanciones señaladas no eximen de las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar, así como de los efectos que de ellas se deriven ante las autoridades respectivas. 
6.    Asumir el Proceso administrativo disciplinario del ministerio de Educación.

ROHIBICIONES
Art. 42.- El docente debe ser digno ejemplo de los alumnos, por lo tanto se encuentra prohibido de:
1.    Abandonar o evadirse del local de la I.E. en horas de labor docente y dejar el dictado de sus clases o tareas educativas para atender asuntos particulares y perder el tiempo en horas de trabajo en tareas ajenas a la actividad docente.
2.    Utilizar a los alumnos en comisiones particulares o mandados.
3.    Comer en el aula durante las horas del dictado de clases.
4.    Retrasar la labor pedagógica no entregando a tiempo los documentos técnico pedagógico, notas y otros solicitados por la Dirección y que son inherentes a su cargo.
5.    Negarse a participar en las diversas comisiones o actividades delegadas por la dirección sin motivo justificado.
6.    No asistir a las reuniones técnico pedagógicas programadas por la Dirección.
7.    Entregar a los padres de familia a solicitud de éstos, documentos contenidos en la ficha de matrícula de los alumnos sin la autorización de la Dirección.
8.    Asistir a la I.E en estado etílico o con síntomas de haber bebido licor.
9.    Aplicar castigos físicos o psicológicos a los alumnos.
10. Permanecer en los ambientes administrativos o kioscos en actividades cívicas y después del recreo cuando se tiene clase.
11. Hacer borrones o enmendaduras sobre las observaciones hechas en los partes de asistencia.
12. Firmar el parte de asistencia o marcar la tarjeta de otro profesor.
13. Recibir regalos, obsequios y donaciones a cambio de algún beneficio.
14. Crear y fomentar enfrentamientos entre colegas, secciones o con los padres de familia.
15. Programar o ejecutar paseos o visitas de estudio sin cumplir con los requisitos para estos casos.
16. Realizar clases particulares o pagadas con alumnos o grupos de alumnos que comprometan o que tengan relación con la programación de su área y las evaluaciones en horas efectivas.
FALTAS
Art. 43.- Se consideran faltas:
1.    El incumplimiento al cargo asignado y al presente reglamento.
2.    Los dispuestos por la normatividad vigente.
3.    Dar mal ejemplo con actitudes impropias del educador.
4.    Hacer comentarios negativos de los compañeros de trabajo dañando la dignidad y la reputación de los mismos con panfletos, volantes, cartas u otros medios.
5.    Insinuar o instigar a los padres de familia, profesores y otras personas en contra de algún integrante de la comunidad educativa.
6.    Retirarse de las reuniones sin la autorización de la dirección antes de que estas culminen.
7.    Faltar de palabra obra, o mostrar actitudes violentas a cualquier integrante de la Comunidad educativa.
8.    No participar en las actividades cívico-patrióticas donde interviene la I.E. como desfiles y otras, salvo con justificación meritoria.
9.    Justificarse a sí mismo o anotar observaciones en el parte de asistencia
10. No entregar la documentación respectiva.
11. El incumplimiento de las normas establecidas en el reglamento Interno.
12. El incurrir en actos de violencia.
13. La negligencia en el desempleo de sus funciones.
14. La utilización y disposición de los bienes de la institución en beneficio propio o de terceros.

PREMIOS Y ESTIMULOS
Art. 44.-Los estímulos se otorgan al personal que destaca en su labor docente, en los casos siguientes:
1.    Cumplimiento de sus funciones, conducta solidaridad, puntualidad y práctica de valores. Estos pueden ser en forma escrita R. D. y en acto público los cuales pueden ser otorgados por la Dirección del centro educativo, CONEI y APAFA.
2.    Resolución Directoral de felicitación otorgada por la Dirección ;por labor sobresaliente en beneficio de los alumnos o la I.E. y según los requisitos contemplados en la ley de la reforma magisterial y normatividad vigente para ser reconocidos en el escalafón correspondiente previo trámite de la Dirección. Serán entregados con ocasión del día  del maestro.
3.    Estímulos materiales y económicos de acuerdo a la disponibilidad de la institución.
4.    El Ministerio de Educación y los gobiernos regionales y gobiernos locales, según corresponda, mediante resolución de la autoridad competente, reconocen el sobresaliente ejercicio de la función docente o directiva a través de:
ü  Mención honorífica con el otorgamiento de las Palmas Magisteriales y otros reconocimientos similares. 
ü  Agradecimientos, felicitaciones y condecoraciones mediante resolución directoral regional, ministerial o suprema. 
ü  Viajes de estudio, becas y pasantías al interior del país o al exterior.
ü   Otras acciones que determine la autoridad correspondiente. 

PROHIBICIONES DE LOS PADRES DE FAMILIA
 Art. 45.-  Está prohibido a los padres de familia lo siguiente:
1.    Calumniar, difamar y ofender de palabra al personal que labora en la I.E. o a los alumnos.
2.    Interrumpir en las horas de clase a los profesores.
3.    Ingresar a la I.E. y al aula, sin identificación y permiso del personal respectivo.
4.    Amenazar, insultar o agredir a cualquier alumno cualquiera fuera el caso.
5.    Expresarse con palabras soeces dentro o en los alrededores del local de la I.E.
6.    Protagonizar peleas o riñas con otros padres de familia, por conflictos entre sus hijos o por asuntos personales.
7.    Permanecer en la puerta de la I.E. luego del ingreso o salida de los alumnos, sobre todo formando grupos.
8.    Deambular al interior de la I.E. en horas de formación o de clase distrayendo la atención de los alumnos.
9.    Solicitar cambio de sección, sorprendiendo a la Dirección con mentiras.
10. Ingresar a la I.E. para realizar ventas de artículos para provecho personal.
 SANCIONES:
 Art. 46.- Entre las sanciones a las que se hacen acreedoras los padres que se encuentran:
1.    Los padres de familia que lleguen fuera de la hora a sus citaciones no ingresarán a la I.E.
2.    Los padres de familia que no ratifican la matrícula de sus hijos no serán beneficiados con bienes y materiales dados por el Ministerio de Educación.
3.    El padre de familia que no asista a recoger la tarjeta de información de su hijo se hará acreedor a una llamada de atención por la dirección.
4.    El padre de familia que agreda verbal o físicamente al personal que labora en la I.E. o a algún alumno, dejará de representar a su hijo como padre, designando notarialmente a otra persona para que lo represente.
 ESTÍMULOS
 Art. 47-. Los padres de familia que dan ejemplo de trabajo, colaboración, honradez y otras acciones positivas por el bien de la I.E. y del alumnado en su conjunto, se hará acreedor a un diploma, mención honrosa o felicitación escrita.

TITULO VIII

CAPITULO I: ORGANO DE APOYO Y PARTICIPACION
 1. LOS ALUMNOS
 Art 47.- Los alumnos participan en la I.E. a través de sus representantes que integran el CONEI y el Municipio Escolar .El Municipio Escolar, es una organización de niños y adolescentes, que desarrollan actividades que contribuyen a su formación integral, promoviendo valores, ciudadanía y democracia. Los Municipios Escolares constituyen un espacio para opinar, participar y organizar con sus compañeros, frente a los problemas y planteando posibles soluciones.
Art 48.-La estructura básica de los Municipios Escolares son:
ü  Concejo Escolar
ü  Concejos de Aula
ü  Comisiones de Trabajo
Art. 49.- Los Municipios Escolares cumplen sus funciones a través de 4 líneas de acción:
1.    Educación, cultura: y deportes: En la que puedes desarrollar actividades de prensa escolar (periódico mural, radio escolar), competencias deportivas, eventos artísticos y culturales, etc.
2.    Salud y ambiente: En la que se encuentra el botiquín escolar, actividades de prevención y control con los centros de salud, campañas (limpieza, drogas, defensa del medio ambiente, etc.).
3.    Producción y Servicios: Proyectos productivos (huertos, granjas, reciclaje, etc.), kiosco escolar, capacitación técnica, actividades pro fondos (rifas, concursos, ferias, etc.), mantenimiento (pintado de paredes, mobiliario, pizarras, servicios higiénicos, áreas verdes, etc.), Defensa Civil.
4.    Derechos del Niño: capacitación en liderazgo, defensoría escolar, campañas sobre maltrato, abuso sexual, derechos del niño Y brigadas de seguridad. 
Art. 50.- Las sanciones a las que se hacen acreedores los alumnos se aplicarán de acuerdo a la falta o reincidencia de la misma, previa investigación; se cita a los padres del alumno para hacerle conocer la falta de su hijo procediendo de la siguiente manera:
1.    Si la falta es leve, se reunirá el tutor y el auxiliar de educación (en secundaria) encargado de la sección para solucionar el caso. En primaria se responsabiliza al profesor de aula.
2.    En caso que la falta sea grave el personal responsable informará al Consejo de Disciplina para que tome las medidas correspondientes del caso y aplique la sanción correspondiente, sea en el nivel primaria y secundaria.
3.    En caso de agresión física el alumno será separado de la I.E previa investigación y esclarecimiento de los hechos.
Las sanciones que se aplique a los alumnos son:
1.    Amonestación verbal.
2.    Amonestación escrita.
3.    Asignación de tareas de mejoramiento del aula y de la I.E., si la falta fuera de carácter contra la infraestructura.
4.    Matrícula condicional en caso de reincidencia.
5.    Suspensión de asistir a la I.E.
6.    Separación de la I.E. cuando la falta reviste gravedad y comprometa la integridad física y moral de los educandos.
7.    En la aplicación de sanciones a los alumnos se evita la humillación y se brinda la orientación correspondiente para la recuperación del alumno.

 DEL COMITÉ DE AULA
 Art. 51.- El Comité de Aula es el órgano a través del cual los padres de familia colaboran en el proceso educativo de sus hijos.
Art. 52.- El Comité de Aula está constituido por la reunión de los padres de familia o apoderados que tienen un hijo o pupilo en el aula, quienes serán representados por una Junta Directiva, que tiene una vigencia de un año, integrada por:
1.    Un Presidente.
2.    Un Secretario, y
3.    Un Tesorero.
 Art. 53.-Los miembros que conforman la Junta Directiva del Comité de Aula, serán elegidos en una reunión convocada por el profesor o tutor del aula, inmediatamente después de culminado el proceso regular de matrícula, la que contará con la asistencia de la mayoría padres de familia del aula o apoderados. Un padre de familia no podrá presidir más de un Comité de Aula.
Los miembros de la Junta Directiva del Comité de Aula cumplirán con las siguientes funciones:
1.    Funciones del Presidente del Comité de Aula:
ü Representar al aula en la Junta de Presidentes de Comités de Aula.
ü Coordinar permanentemente con el profesor o tutor para solucionar los problemas del aula.
ü Dar ejemplo de puntualidad y de cumplimiento de las tareas encomendadas.
ü Asistir a todas las reuniones que se convoquen.
ü Incentivar las buenas relaciones humanas entre los miembros.
2.    Funciones del Secretario:
ü  Llevar el libro de actas en todas las reuniones y lo tiene el día.
ü  Asistir puntualmente a todas las reuniones convocadas.
ü  Antes de dar inicio a la reunión lee el acta de la reunión anterior para el firmado posterior.
3.    Funciones del Tesorero:
ü  Hacer el cobro de las cuotas acordadas para el mantenimiento del Comité del Aula.
ü  Solicitar al profesor o tutor sobre los requerimientos o necesidades del aula.
ü  Realizar las compras de las necesidades del aula.
ü  Entregar, la final del año, el dinero sobrante.
Si se produce durante el año la renuncia o abandono de uno de los miembros de la Junta Directiva se elegirá a su reemplazante en una asamblea con la presencia del profesor.
 Art. 54.- Los Comités de Aula tienen las siguientes funciones específicas:
1.    Apoyar al profesor en la mejor presentación del aula.
2.    Propiciar las buenas relaciones humanas entre sus miembros y otros comités.
3.    Participar en forma permanente y activa en el arreglo del mobiliario así como en el pintado de puertas, paredes, ventanas, carpetas y ambientación del aula.
4.    Los comités de aula del turno mañana y tarde coordinan los trabajos que deben realizar para una mejor presentación del aula.
5.    Integrar comisiones de trabajo en bien del aula y de la I.E.
6.    Aportar una cuota o aporte económico para la realización de trabajos en el aula.
7.    Antes de la Clausura del Año Escolar tienen la obligación de dejar el aula limpia y el mobiliario en perfecto estado con la finalidad de facilitar la apertura del año académico siguiente.
Art. 55.- El Comité de Aula puede reunirse a pedido del profesor tutor, el Presidente de la misma o por un pedido firmado por el 50% más uno de los miembros del Comité de Aula con la exclusiva finalidad de tratar asuntos del aula. La no asistencia o el llegar tarde a las reuniones, así como el incumplimiento en las tareas o faenas programadas serán causales para la aplicación de una sanción o multa que será determinado por la Asamblea del Comité de Aula.
Art. 56.- Los fondos recaudados por el Comité de Aula deben ser empleados exclusivamente en beneficio de los alumnos del mismo. Al finalizar el año escolar no debe de quedar dinero sobrante.
CAPITULO II. DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO EDUCATIVO
 Art. 57.- Las acciones de Planeamiento Educativo se realizan durante el mes de diciembre con la activa participación del personal docente, directivo, jerárquico y administrativo.
Art. 58.- El periodo del planeamiento comprende principalmente la designación de comisiones, los cuales son:
1.    Proyecto Educativo Institucional (PEI).
2.    Proyecto Curricular de Centro (PCC)
3.    Plan Anual de Trabajo.
4.    Reglamento Interno.
5.    Comité de convivencia y de Disciplina.
6.    Cuadro de Horas.
7.    Defensoría del Niño y del Adolescente.
8.    Comisión de Aniversario del colegio
9.    Calendario Cívico Escolar.
10. Educación Ambiental
11. Actividades Especiales: Día de la I.E., Día del Maestro, Clausura, etc.
12. Imagen institucional y actividades
13. Feria de ciencias
14. Día del maestro
15. Calendario cívico
16. Desfile
17. Fiestas patrias
18. Comité de evaluación
19. Comisión de Clausura del año escolar
20. Municipio escolar
21. Comisión de racionalización.
Art. 59 -Todas las comisiones, obligatoriamente, serán conformadas por profesores de los tres  niveles quienes la integran de forma voluntaria, elegidos en la Junta de Profesores.
Art. 60.- La evaluación de recuperación, aplazados y de subsanación se realiza antes de la ratificación de la matrícula, con la finalidad de tener la situación final de los aplazados. Después de la fecha de evaluación no habrá prórroga, salvo justificación debidamente documentada
Art. 61.- La ratificación de la matrícula se realiza de acuerdo con las disposiciones oficiales vigentes y las normas internas. El acto de matrícula y su ratificación estará a cargo de la Dirección y  personal administrativo.
Art. 62.- La distribución de los grados y secciones se realizará teniendo en cuenta a la cantidad de alumnos y el dictado de clases, según el cuadro de horas.
Art. 63.- Para la distribución de las fechas cívicas se tomarán preferentemente entre los profesores de acuerdo con su especialidad.
Art. 64. La confección de documentos estará a cargo de cada comisión designada en asamblea de profesores.
La preparación de la carpeta pedagógica se hará en el mes de diciembre y la presentación se hará el primer día útil del mes de marzo y el de las Unidades de Aprendizaje se hará el primer día útil de la unidad.
Art. 65- La duración del año escolar será de acuerdo a lo dispuesto por el Ministerio de Educación. Cada profesor debe conocer y aplicar la periodicidad del año escolar que debe figurar en su carpeta pedagógica.


TITULO IX
NORMAS DE CONVIVENCIA DEMOCRATICA EN NUESTRA INSTITUCION EDUCATIVA.

Art. 66.- Se debe tener en cuenta los siguientes objetivos:
1.1.- Objetivo general:
Contribuir al mejoramiento del clima institucional para el logro de una convivencia democrática en la institución educativa. Promover en las y los estudiantes el desarrollo y fortalecimiento de habilidades para la resolución pacífica y creativa de los conflictos.
1.2.-Objetivos específicos:
ü  Brindar a los directivos y docentes, criterios y orientaciones para mejorar el clima institucional y la convivencia en la institución educativa.
ü  Promover el diálogo y la mediación escolar, para generar formas pacíficas y democráticas de resolver conflictos en la institución educativa.
ü  Brindar estrategias y técnicas para la resolución pacífica de conflictos en la institución  educativa.
ü  Desarrollar habilidades, actitudes y comportamientos favorables para una cultura de diálogo y paz.
ü  Que los estudiantes evalúen periódicamente sus normas de convivencia del aula, para ver su cumplimiento y pertinencia, de esta manera contribuyen a promover una convivencia armoniosa en el aula.
ü  Las normas deben contemplar la relación entre estudiantes; la relación entre estudiantes- docentes y el reconocimiento del aula como democrática, participativa y en un espacio público.
ü   Las normas deben ser construidas en consenso como estrategia.  Para la construcción de las normas del aula, los estudiantes deben considerar los derechos y deberes que se relacionen con la convivencia en el aula.  

CAPITULO I:  LA INSTITUCION EDUCATIVA DEBE CONSIDERAR LOS SIGUIENTES ASPECTOS.
Art. 67.- Se debe considerar los siguientes aspectos:
1.    El respeto a las personas y sus ideas, sentimientos y creencias.
2.    La empatía para ponerse en el lugar del otro y comprender sus sentimientos.
3.    El orden y conservación del ambiente, los materiales y el mobiliario.
4.    La no discriminación por razones de raza, creencias, género, etc.
5.    El diálogo para solucionar los conflictos de manera armónica y sin violencia.
6.    Los estudiantes reconozcan el valor del diálogo basado en el respeto, la tolerancia, la responsabilidad, la toma de decisiones y el reconocimiento del derecho del otro y según el caso utilizar los mecanismos de resolución de conflictos.
7.    Se debe brindar orientación e información a los estudiantes sobre las diferentes instancias/organizaciones que existen al interior de la institución educativa y como pueden, de ser necesario, apoyarlos en la solución de conflictos.
8.    Mecanismo de diálogo para resolver conflictos complejos donde existen múltiples partes involucradas.
9.    Identificar los intereses y necesidades de las partes involucradas, construyendo a partir de ello una solución que satisfaga a la mayoría. No implica unanimidad.
10.  Mecanismo mediante el cual las partes involucradas someten su controversia a un tercero llamado mediador, quien a través de sus técnicas facilita la comunicación entre los involucrados, a fin de que ellos mismos construyan la solución a su conflicto. También se le conoce como negociación asistida.
11.  Comunicación directa y frontal mediante el cual los involucrados en un conflicto acuden con voluntad de diálogo y apertura para escucharse mutuamente con confianza, a fin de lograr un acuerdo de manera conjunta.
12.  Medidas reparadoras que busquen contribuir al cumplimiento de las normas de convivencia, promoviendo un cambio de actitud y de conducta en las y los estudiantes sin dañar su integridad.  Es necesario establecer las medidas reparadoras de forma democrática y consensuada.
13.  Realizar una medida reparadora cada vez que incumplimos las normas de convivencia, para asumir las consecuencias de nuestras acciones y hacer lo necesario por restablecer la relación con las y los demás y de esta manera mantener en nuestra aula un clima armonioso y de respeto a los derechos.

CAPITULO II.- ROLES Y FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Art. 68.- El conflicto en la institución educativa es un suceso inevitable y natural de la convivencia escolar, por ser la escuela un espacio social donde se interrelacionan personalidades, intereses, estilos y experiencias de vida muy diversas. El desafío está en que el conflicto sea resuelto siempre y en todos los casos por los integrantes de la comunidad educativa, especialmente los adultos: directores, docentes y padres de familia, considerando las motivaciones y necesidades de los estudiantes. Por ello, es necesario que cada integrante de la comunidad educativa conozca, internalice y cumpla a cabalidad sus roles, empezando por los directivos.

Art. 69.- El director es la máxima autoridad de la institución educativa y tiene la gran responsabilidad de conducirla y dar cuenta de los resultados de su gestión. Su aporte o rol en la resolución de conflictos que se suscita en el ámbito educativo se fortalece cuando:
1.    Ejerce su liderazgo basándose en los valores éticos, morales y democráticos.
2.    Valora el diálogo y el respeto a las opiniones diversas.
3.    Promueve la constitución del Consejo Educativo Institucional.
4.    Promueve que todos los docentes sin distinción de ningún tipo ni preferencia accedan a capacitaciones.
5.    Impulsa y apoya el desarrollo de las organizaciones estudiantiles.
6.    Toma decisiones oportunas ante las diversas problemáticas que se suceden en la institución educativa, teniendo como principio el bienestar de los estudiantes.
7.    Prohíbe y sanciona explícitamente toda práctica de maltrato o agresión contra los estudiantes y ante la transgresión de sus derechos, actúa oportunamente en cumplimiento de la normatividad y protección de los estudiantes.
8.    Promueve reuniones de inter aprendizaje entre todos los integrantes de la comunidad educativa.
9.    Hace cumplir las leyes y normas institucionales de protección de los derechos de los estudiantes.
10.   Garantiza la elaboración e implementación del Plan de Convivencia Democrática de la institución educativa.

Art. 70.-  El docente es el agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir en la formación integral de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Por su cercanía con los estudiantes y padres de familia, el rol que cumple en la resolución de conflictos se fortalece cuando: 
1.    Promueve que la disciplina escolar se administre de modo compatible con el respeto a la dignidad del niño, niña y adolescente.
2.    Respeta las habilidades y diferencias que existen entre los niños, niñas y adolescentes.
3.     Acuerda con los estudiantes normas de convivencia en el aula que faciliten un ambiente agradable, tolerante, respetuoso, facilitador del trabajo educativo y las relaciones sociales.
4.    Promueve y facilita la participación estudiantil en Municipios Escolares, Defensorías Escolares, Consejos Estudiantiles, clubes y otros, bajo principios democráticos de organización institucional.
5.    Promueve un clima favorable al buen entendimiento y sentido de justicia con los demás colegas, autoridades de la escuela, estudiantes y padres de familia.
6.     Establece canales de información, comunicación y diálogo con los padres de familia para conocer sus demandas e intereses vinculados al proceso educativo de los niños, niñas y adolescentes.
7.     Programa horarios de atención a los padres de familia. Respeta las creencias e ideologías de sus colegas, autoridades educativas, estudiantes y padres de familia.
8.    Recoge los aportes y sugerencias de los estudiantes y padres de familia que contribuyan al proceso pedagógico.

Art. 71.- Los padres de familia, como miembros de la comunidad educativa, cumplen un rol importante y valioso en el proceso de generar un clima positivo que permita afrontar satisfactoriamente situaciones de conflicto que se puedan presentar en las instituciones educativas. Esto se da cuando:
1.    Conocen y respetan las funciones y competencias de todos los integrantes de la comunidad educativa.
2.    Participar activamente en la Asociación de Padres de Familia (APAFA), comités de aula u otras instancias de representación a fin de contribuir al mejoramiento de los servicios que brinda la institución educativa.
3.     Promueven el diálogo y acciones pacíficas ante divergencias con las autoridades educativas priorizando el bienestar de sus hijos. 
4.    Respetan la vida privada de todas las personas y educan a sus hijos en la práctica de valores y respeto a los derechos de los demás.
5.     Emiten sus opiniones o aportes a la gestión educativa de la institución educativa en los espacios y momentos apropiados.
6.    Asumen con eficiencia y probidad los cargos y comisiones que se le designe a nivel de la institución educativa o de aula.
7.    Respetan el horario de atención a padres de familia establecido por la institución educativa.

Art. 72.-  El estudiante aprende no solo en el aula sino básicamente en la vivencia cotidiana, siendo el centro y destinatario principal de la educación. Con el apoyo y orientación de los docentes puede cumplir un rol preponderante en la resolución de conflictos en la institución educativa. Esto se da cuando:
1.    Practica la tolerancia, la solidaridad, el diálogo y la convivencia armónica con sus compañeros, profesores y comunidad.
2.    Participa en experiencias democráticas en el aula y la institución educativa.
3.    Verbaliza o manifiesta claramente intereses y preocupaciones ante los docentes.
4.    Contribuye a que las organizaciones estudiantiles se constituyan en espacios para dialogar, escuchar, establecer juicios y acuerdos, tolerar las diferencias y respetarse mutuamente.
5.    Respeta los acuerdos tomados en el aula entre los compañeros, siempre que se hagan en el marco del respeto y bienestar de los estudiantes.

Art. 73.-  Funciones del equipo responsable de la Convivencia Democrática Cumple un rol fundamental en el desarrollo de la convivencia democrática y, por lo tanto, en la resolución de conflictos que se puedan presentar en la institución educativa. Esto se da cuando:
1.    Planifica, implementa, ejecuta y evalúa el Plan de Convivencia Democrática con la participación de las organizaciones estudiantiles, el mismo que debe incluir acciones formativas, preventivas y de atención integral.
2.    Desarrolla acciones que favorezcan la calidad de las relaciones entre los integrantes de la comunidad educativa, especialmente la relación docente-estudiante y estudiante-estudiante.
3.    Promueve el desarrollo de capacidades y actitudes de las y los docentes, así como del personal directivo, administrativo y de servicio, que permitan la implementación de acciones para la Convivencia Democrática en la institución educativa.
4.    Registra los casos de violencia y acoso entre estudiantes en el libro de Registro de Incidencias de la institución educativa, y consolida la información existente en los anecdotarios de clase de los docentes, a fin de que se tomen las medidas pertinentes y permitan la elaboración de las estadísticas correspondientes.
5.     Adopta medidas de protección, contención y corrección, frente a los casos de violencia y acoso entre estudiantes, en coordinación con el Director.

Art. 74.- Funciones del Consejo Educativo Institucional Contribuye con la supervisión de la implementación del Plan de Convivencia Democrática en la institución educativa, en coordinación con el Director.
1.    Cautela que la aplicación de los procedimientos y medidas correctivas, señaladas en el Reglamento Interno de la institución educativa, se ejecuten en el marco de la Ley Nº29719- Ley que promueve la Convivencia sin Violencia en las instituciones educativas.
2.    Resuelve, en última instancia, de manera concertada, las controversias y conflictos dentro de la institución educativa.
3.    El adecuado cumplimiento de los roles o funciones de cada miembro de la comunidad educativa.
4.    Favorece la construcción y fortalecimiento de una convivencia escolar armónica.
5.    Las actitudes y comportamientos que son parte de los roles señalados, contribuyen a la solución dialogada, pacífica y justa de los conflictos cotidianos en la institución educativa.









TITULO  X

DISPOSICIONES  COMPLEMENTARIAS.

PRIMERA: El presente reglamento entrará  en vigencia al día siguiente de su aprobación y regirá para los años 2017 y 2018.

SEGUNDA: El presente reglamento queda automáticamente modificado cuando contravenga disposiciones emanadas de la superioridad.

TERCERA: Anualmente en el mes de diciembre se revisará y actualizará el Reglamento Interno por una comisión y la participación de todo el personal del plantel. Las modificaciones a que hubiere  lugar quedarán refrendadas por Resolución Directoral. Expedido por el Director.

CUARTA: Los diferentes órganos de la institución educativa darán las normas pertinentes para optimizar el cumplimiento  de las funciones  a su cargo. Dichas normas serán aprobadas por el director mediante un decreto.

QUINTA:    Los asuntos no contemplados en el presente reglamento serán resueltos por el órgano de dirección en concordancia con la Ley 28044 Ley General de Educación.

SEXTA: Todo personal que incumpla el presente reglamento estará sujeto a las sanciones de acuerdo a las normas vigentes y al presente reglamento.

SÉTIMA: Todo el personal está obligado a  conocer en su totalidad el presente Reglamento Interno, para ello deberá facilitar su correo electrónico para su envío, en caso de no tener deberá solicitar el original para obtener una copia.










REGLAMENTO INTERNO
2017

RESOLUCIÓN GERENCIAL  N° 7972 CON FECHA 18 DE DICIEMBRE DEL 2015

No hay comentarios:

Publicar un comentario